II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-21102)
Resolución de 3 de octubre de 2023, conjunta de la Universidad de Córdoba y el Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 136062
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a
participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en
su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo
cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que
participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán
presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no
hallarse separado de derecho de su respectivo cónyuge.
– Fotocopia del certificado de acreditación nacional para el cuerpo de Catedrático de
Universidad.
– Hoja de servicios actualizada.
– Fotocopia compulsada del Título de Especialista que se especifica en el anexo I de
esta convocatoria
– Justificante de haber abonado los derechos de participación, o transferencia
bancaria de haber realizado dicho abono, en el que conste nombre y apellidos, DNI y
código de la plaza a la que concursa.
– Currículum comprensivo de los méritos alegados por el candidato.
Cuarta.
Admisión de aspirantes.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y
excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el «Boletín
Oficial de la Universidad de Córdoba» (BOUCO).
Contra esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector,
en el plazo de diez días hábiles siguientes a su publicación. Transcurrido este plazo sin
que se hubieran presentado reclamaciones o resueltas las que, en su caso, hayan
podido presentarse, el Rector dictará resolución, elevando a definitiva la lista de
aspirantes que será publicada en el BOUCO.
Elevadas las listas a definitivas se hará entrega al Secretario de la Comisión de todas
las solicitudes y documentación presentada por los aspirantes, para proceder a la
resolución del concurso.
Comisiones evaluadoras de acceso.
La composición de las Comisión encargada de resolver el concurso de acceso es la que
figura en el anexo I de la presente convocatoria, cuyo nombramiento ha realizado este
Rectorado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 de Real
Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y en el artículo 25 de los Estatutos de la Universidad de
Córdoba. Los currículos de los miembros de la citadas Comisión se encuentran publicados en
la página web de la Universidad de Córdoba: http://:www.uco.es/gestion/laboral/
El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado. Los miembros
de la Comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra causa justificada de
alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán
recusar a los miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 24
de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez resuelto el escrito de
renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, los miembros
afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto excepcional
de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las
circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden
correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera posible
esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Córdoba procederá al nombramiento
de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en los Estatutos al
cve: BOE-A-2023-21102
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 136062
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a
participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en
su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo
cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que
participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán
presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no
hallarse separado de derecho de su respectivo cónyuge.
– Fotocopia del certificado de acreditación nacional para el cuerpo de Catedrático de
Universidad.
– Hoja de servicios actualizada.
– Fotocopia compulsada del Título de Especialista que se especifica en el anexo I de
esta convocatoria
– Justificante de haber abonado los derechos de participación, o transferencia
bancaria de haber realizado dicho abono, en el que conste nombre y apellidos, DNI y
código de la plaza a la que concursa.
– Currículum comprensivo de los méritos alegados por el candidato.
Cuarta.
Admisión de aspirantes.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y
excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el «Boletín
Oficial de la Universidad de Córdoba» (BOUCO).
Contra esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector,
en el plazo de diez días hábiles siguientes a su publicación. Transcurrido este plazo sin
que se hubieran presentado reclamaciones o resueltas las que, en su caso, hayan
podido presentarse, el Rector dictará resolución, elevando a definitiva la lista de
aspirantes que será publicada en el BOUCO.
Elevadas las listas a definitivas se hará entrega al Secretario de la Comisión de todas
las solicitudes y documentación presentada por los aspirantes, para proceder a la
resolución del concurso.
Comisiones evaluadoras de acceso.
La composición de las Comisión encargada de resolver el concurso de acceso es la que
figura en el anexo I de la presente convocatoria, cuyo nombramiento ha realizado este
Rectorado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 de Real
Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y en el artículo 25 de los Estatutos de la Universidad de
Córdoba. Los currículos de los miembros de la citadas Comisión se encuentran publicados en
la página web de la Universidad de Córdoba: http://:www.uco.es/gestion/laboral/
El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado. Los miembros
de la Comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra causa justificada de
alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán
recusar a los miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 24
de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez resuelto el escrito de
renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, los miembros
afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto excepcional
de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las
circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden
correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera posible
esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Córdoba procederá al nombramiento
de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en los Estatutos al
cve: BOE-A-2023-21102
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.