II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-21102)
Resolución de 3 de octubre de 2023, conjunta de la Universidad de Córdoba y el Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 136060
de plazas docentes vacantes en la Universidad de Córdoba; las presentes bases de
convocatoria; las normas de general aplicación y, en lo no previsto, por las disposiciones
estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.
La vinculación de las plazas de cuerpos docentes universitarios con las plazas
asistenciales del Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo
Especialista de Área. No obstante, en el supuesto de que, en el momento de la toma de
posesión, el concursante propuesto se encontrase en activo y ocupando el cargo de Jefe
de Servicio o de Sección, obtenido por concurso-oposición en el mismo Centro
hospitalario y especialidad, se mantendrá en el mismo. Para los que ocupen el cargo de
Jefe de Servicio o Sección con posterioridad a la Orden de 5 de febrero de 1985, les
será de aplicación para su mantenimiento, la normativa reguladora del sistema de
promoción de tales cargos vigente en el momento de obtención de la plaza vinculada.
Segunda.
Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
Requisitos generales.
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Este último beneficio será
igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se
prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España. Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no
comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca
aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los
funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo
reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidad recabará informe de los
Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima
de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Especialista que se especifica en el anexo I de
esta convocatoria.
2.
Requisitos específicos.
a) Estar acreditado para el cuerpo docente de Catedrático de Universidad.
b) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o
de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación,
que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
cve: BOE-A-2023-21102
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 136060
de plazas docentes vacantes en la Universidad de Córdoba; las presentes bases de
convocatoria; las normas de general aplicación y, en lo no previsto, por las disposiciones
estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.
La vinculación de las plazas de cuerpos docentes universitarios con las plazas
asistenciales del Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo
Especialista de Área. No obstante, en el supuesto de que, en el momento de la toma de
posesión, el concursante propuesto se encontrase en activo y ocupando el cargo de Jefe
de Servicio o de Sección, obtenido por concurso-oposición en el mismo Centro
hospitalario y especialidad, se mantendrá en el mismo. Para los que ocupen el cargo de
Jefe de Servicio o Sección con posterioridad a la Orden de 5 de febrero de 1985, les
será de aplicación para su mantenimiento, la normativa reguladora del sistema de
promoción de tales cargos vigente en el momento de obtención de la plaza vinculada.
Segunda.
Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
Requisitos generales.
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Este último beneficio será
igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se
prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España. Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no
comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca
aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los
funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo
reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidad recabará informe de los
Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima
de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Especialista que se especifica en el anexo I de
esta convocatoria.
2.
Requisitos específicos.
a) Estar acreditado para el cuerpo docente de Catedrático de Universidad.
b) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o
de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación,
que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
cve: BOE-A-2023-21102
Verificable en https://www.boe.es
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