III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21140)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Perses, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Perses, de 63 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Mazaleón, Valjunquera y Valdealgorfa (Teruel).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

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generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones
que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque
generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser
otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General
copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
Así mismo, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que:
– Se disponga de la conformidad al proyecto por parte de la Dirección General de
Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, tal y como
establece la DIA.
– Sean actualizados el Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del
Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe
de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Garraf 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU para incluir los términos
municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de autorización.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de las infraestructuras de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PEol-539, SGEE/PEol-540 y autonómico), y autorizadas mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 13 de julio
de 2023, por la que se otorga a Energías Renovables de Ormonde 36, SL autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica Jaime I, de 40 MW de potencia pico
y 38,2 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos

cve: BOE-A-2023-21140
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Núm. 244