III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21139)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Odiseo, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Odiseo, de 63 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Mazaleón, Valjunquera y Valdealgorfa (Teruel).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136434
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
Con fecha 18 de septiembre de 2023, la Dirección General de Política Energética y
Minas dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los
expedientes de Autorización Administrativa Previa de los parques eólicos Cerbero,
Menecio, Oalas, Perses, Odiseo, Selene y Cretón, y sus infraestructuras de evacuación,
en las provincias de Teruel, Zaragoza, Barcelona y Tarragona.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Energía Inagotable de Odiseo, SL, la autorización administrativa previa
para el parque eólico Odiseo de 63 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la de un parque eólico para la generación de energía
eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 63MW.
– Número de aerogeneradores: 9 aerogeneradores de 7 MW cada uno.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW
– Términos municipales afectados: Mazaleón y Valjunquera, en la provincia de Teruel.
– Las líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del
parque eólico, discurriendo hasta la subestación transformadora SET Valdealgorfa, que
se encuentran ubicadas en los términos municipales de Mazaleón, Valjunquera y
Valdealgorfa, en la provincia de Teruel.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
cve: BOE-A-2023-21139
Verificable en https://www.boe.es
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «Parque eólico
Odiseo», en el término municipal de Mazaleón y Valjunquera, fechado en abril de 2021,
se componen de:
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136434
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
Con fecha 18 de septiembre de 2023, la Dirección General de Política Energética y
Minas dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los
expedientes de Autorización Administrativa Previa de los parques eólicos Cerbero,
Menecio, Oalas, Perses, Odiseo, Selene y Cretón, y sus infraestructuras de evacuación,
en las provincias de Teruel, Zaragoza, Barcelona y Tarragona.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Energía Inagotable de Odiseo, SL, la autorización administrativa previa
para el parque eólico Odiseo de 63 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la de un parque eólico para la generación de energía
eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 63MW.
– Número de aerogeneradores: 9 aerogeneradores de 7 MW cada uno.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW
– Términos municipales afectados: Mazaleón y Valjunquera, en la provincia de Teruel.
– Las líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del
parque eólico, discurriendo hasta la subestación transformadora SET Valdealgorfa, que
se encuentran ubicadas en los términos municipales de Mazaleón, Valjunquera y
Valdealgorfa, en la provincia de Teruel.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
cve: BOE-A-2023-21139
Verificable en https://www.boe.es
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «Parque eólico
Odiseo», en el término municipal de Mazaleón y Valjunquera, fechado en abril de 2021,
se componen de: