III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21117)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se suspende la nota marginal sobre las fincas registrales contenidas en una unidad de ejecución en el sistema de compensación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136196

2.º En la referida certificación se hace constar que las mercantiles Pago del Lugar
S.L y Residencial Huerta del Médico, S. L, son propietarias de más del 50% de la
superficie de la Unidad de Ejecución UE 14/3.7/.A.–y que, como tales, han promovido el
establecimiento del sistema de actuación urbanístico de compensación y que obrando
Informe Jurídico favorable emitido en fecha 6 de julio del año 2020, se ha procedido a
adoptar dicho acuerdo.
3.º Sin embargo, consultado el historial registral de las fincas registrales contenidas
en el ámbito de la citada Unidad de Ejecución, esto es, las fincas registrales: 18.480,
18.481, 57.766, 26.066, 26.067, 26.068 y 19.259, se observa que dichas entidades
mercantiles no son titulares registrales de más del 50% de la superficie de la Unidad de
Ejecución.
Fundamentos de Derecho
Primero: En primer lugar hay que tener en cuenta el principio de tracto sucesivo
consagrado en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria Para inscribir o anotar títulos por los
que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos
reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la
persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos. En intima
conexión con ello, el artículo 38 de la Ley Hipotecaria señala que: A todos los efectos
legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y
pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo
se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales
tiene la posesión de los mismos.
Segundo: De otra parte, en el derecho administrativo hay que tener presente que:
– De acuerdo con el Artículo 102. Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía. La iniciativa para el establecimiento del sistema
de actuación por compensación corresponderá a: a) La persona propietaria única o la
totalidad de las personas propietarias, iniciando el expediente de reparcelación y, en su
caso, mediante el convenio urbanístico que determine las condiciones y los términos de
la ejecución del instrumento de ordenación urbanística. b) Las personas propietarias que
representen más del cincuenta por ciento de la superficie de la unidad de ejecución, que
se constituirán en Junta de Compensación, salvo en los casos previstos en el apartado 7
del artículo 103.
– Por otra parte, el artículo 217 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. 1. Los propietarios que representen más
del cincuenta por ciento de la superficie de la unidad de ejecución podrán solicitar a la
Administración actuante la aprobación de la iniciativa para el establecimiento del sistema
de compensación mediante la constitución de una Junta de Compensación. Para el
cómputo de dicha mayoría se tendrán en cuenta las superficies de suelo exterior a la
unidad de Ejecución cuyos propietarios deban hacer efectivo su derecho en ésta. Las
Administraciones Públicas, en su eventual condición de titulares de bienes patrimoniales
o demaniales incluidos en el ámbito de actuación, podrán suscribir la iniciativa.
Tercero: Asimismo, el artículo 397 del Código Civil señala que Ninguno de los
condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa
común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
Pues bien, en el presente caso, se observa que las dos entidades mercantiles que
promueven el sistema de actuación por compensación no reúnen el requisito de ser
titulares de más del cincuenta por ciento de los terrenos de la Unidad de
Ejecución 14.13.7-A toda vez que la entidad Pago del Lugar, S.L no es titular única de
las fincas 18.480 y 18.481 sino que, por el contrario, mantiene una titularidad compartida
con doña M. D. G. L. y, por tanto, dado que urbanización de los terrenos se trata de una
decisión de suma importancia que supone una transformación radical de la titularidad de

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Núm. 244