III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21144)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Progresión Dinámica, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "San Pedro" de 87 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Palomeque y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136506

Según el anteproyecto «Anteproyecto técnico-administrativo de la Instalación
Fotovoltaica San Pedro PCR SE La Fortuna 220 kV», fechado en marzo de 2023.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos:
– «Anteproyecto técnico-administrativo de la subestación transformadora SET San
Pedro 220/30 kV», fechado en enero de 2023, y «Adenda al Anteproyecto técnicoadministrativo de la subestación transformadora SET San Pedro 220/30 kV», fechado en
marzo de 2023.
– «Anteproyecto LEV San Pedro 220 kV, términos municipales de Palomenque y
Cedillo del Condado (provincia de Toledo)», fechado en enero de 2023.
Se componen de:
– Líneas soterradas de 30 kV desde la planta hasta la subestación San
Pedro 220/30 kV.
– La subestación transformadora San Pedro 220/30 kV ubicada en el término
municipal de Palomeque, en la provincia de Toledo.
– La línea Subterránea «LEV San Pedro 220 kV», de simple circuito y a la tensión
de 220 kV tiene su origen en la Subestación San Pedro y final en la Subestación
Hayabusa, con una longitud de 5,65 km en subterráneo. Atraviesa los términos
municipales de Palomeque y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) En su caso, se aporten los acuerdos de compatibilidad de la actividad entre el
proyecto y los derechos mineros vigentes, o las modificaciones oportunas a realizar en el
proyecto para compatibilizar el mismo con los derechos mineros vigentes.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

cve: BOE-A-2023-21144
Verificable en https://www.boe.es

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: