III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21143)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Progresión Dinámica, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "San Marcos" de 115 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valmojado, Casarrubios del Monte, El Viso de San Juan, Carranque, Ugena e Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 136490

– «Proyecto básico de línea de alta tensión en 220 kV de conexión de SE Carranque
con el circuito SE Cedillo-SE Fortuna para la evacuación de planta fotovoltaica
de 134 MWp San Marcos», fechado en marzo de 2023.
Se componen de:
– Líneas soterradas de 30 kV hasta la subestación San Marcos 220/30 kV.
– La subestación transformadora San Marcos 220/30 kV ubicada en el término
municipal de Valmojado, en la provincia de Toledo.
– Línea aéreo-subterránea de evacuación «San Marcos 220 kV»: discurre por los
términos municipales de Valmojado, Casarrubios del Monte, El Viso de San Juan y
Carranque (Toledo), con una longitud total de 19.073,51 m, conectando la subestación
transformadora San Marcos 220/30 kV con la Subestación «Carranque» 220/30 kV.
– Subestación colectora «Carranque» 220/30 kV, ubicada en el término municipal de
Carranque, en la provincia de Toledo.
– Línea aérea de conexión de SE «Carranque» con el circuito SE «Cedillo»-SE
«Fortuna»: discurre por los términos municipales de Carranque, Ugena e
Illescas (Toledo), con una longitud total de 4.453,08 m, en configuración de doble
circuito. Esta línea conectará la subestación «Carranque» 220/30 kV con la línea de
doble circuito de evacuación del nudo Fortuna «DC SE Cedillo-Fortuna a SE La
Fortuna» (la cual cuenta con autorización administrativa previa otorgada en el
expediente SGEE/PFot-490), al que se unirá en un apoyo a continuación del apoyo 41.

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) En su caso, se aporten los acuerdos de compatibilidad de la actividad entre el
proyecto y los derechos mineros vigentes, o las modificaciones oportunas a realizar en el
proyecto para compatibilizar el mismo con los derechos mineros vigentes.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace

cve: BOE-A-2023-21143
Verificable en https://www.boe.es

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al
contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En
particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la
declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier
elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en
el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el
citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de
las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de
impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del
mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: