III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21142)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Corporación Empresarial Tegara II, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "Hayabusa" de 87 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Palomeque y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136474
Según el anteproyecto «Anteproyecto técnico-administrativo de la Instalación
Fotovoltaica Hayabusa. PCR SE La Fortuna 220 kV», fechado en marzo de 2023.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos:
– «Anteproyecto técnico-administrativo de la subestación transformadora SET
Hayabusa 220/30 kV», fechado en enero de 2023, y «Adenda al Anteproyecto técnicoadministrativo de la subestación transformadora SET Hayabusa 220/30 kV», fechado en
marzo de 2023.
– «Anteproyecto LEV conjunta 220 kV San Pedro y Hayabusa, término municipal de
Cedillo del Condado, Toledo», fechado en noviembre de 2022.
Se componen de:
– Interconexión entre zonas este y oeste: debido a la distribución de las parcelas de
la planta en dos grupos (este y oeste), es necesario la conexión de las dos zonas
mediante dos líneas soterradas de 30 kV hasta la subestación Hayabusa 220/30 kV.
– La subestación transformadora Hayabusa 220/30 kV, ubicada en el término
municipal de Cedillo del Condado.
– La línea subterránea de evacuación a 220 kV, que será compartida con el proyecto
«San Pedro», tiene una longitud total de 662 m en subterráneo. La línea discurre por el
término municipal de Cedillo del Condado, situado en la provincia de Toledo, y conecta
en barras de 220 kV de la Subestación Colectora Cedillo-Fortuna.
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) En su caso, se aporten los acuerdos de compatibilidad de la actividad entre el
proyecto y los derechos mineros vigentes, o las modificaciones oportunas a realizar en el
proyecto para compatibilizar el mismo con los derechos mineros vigentes.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
cve: BOE-A-2023-21142
Verificable en https://www.boe.es
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la
citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor
durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su
caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de
aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las
modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado
real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136474
Según el anteproyecto «Anteproyecto técnico-administrativo de la Instalación
Fotovoltaica Hayabusa. PCR SE La Fortuna 220 kV», fechado en marzo de 2023.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos:
– «Anteproyecto técnico-administrativo de la subestación transformadora SET
Hayabusa 220/30 kV», fechado en enero de 2023, y «Adenda al Anteproyecto técnicoadministrativo de la subestación transformadora SET Hayabusa 220/30 kV», fechado en
marzo de 2023.
– «Anteproyecto LEV conjunta 220 kV San Pedro y Hayabusa, término municipal de
Cedillo del Condado, Toledo», fechado en noviembre de 2022.
Se componen de:
– Interconexión entre zonas este y oeste: debido a la distribución de las parcelas de
la planta en dos grupos (este y oeste), es necesario la conexión de las dos zonas
mediante dos líneas soterradas de 30 kV hasta la subestación Hayabusa 220/30 kV.
– La subestación transformadora Hayabusa 220/30 kV, ubicada en el término
municipal de Cedillo del Condado.
– La línea subterránea de evacuación a 220 kV, que será compartida con el proyecto
«San Pedro», tiene una longitud total de 662 m en subterráneo. La línea discurre por el
término municipal de Cedillo del Condado, situado en la provincia de Toledo, y conecta
en barras de 220 kV de la Subestación Colectora Cedillo-Fortuna.
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) En su caso, se aporten los acuerdos de compatibilidad de la actividad entre el
proyecto y los derechos mineros vigentes, o las modificaciones oportunas a realizar en el
proyecto para compatibilizar el mismo con los derechos mineros vigentes.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
cve: BOE-A-2023-21142
Verificable en https://www.boe.es
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la
citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor
durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su
caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de
aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las
modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado
real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: