III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-21133)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la tercera Adenda modificativa del Convenio con el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, sobre la financiación y ejecución de las obras del proyecto de mejora de la capacidad de desagüe y recuperación del dominio público hidráulico en el regueiro de Forcadela en O Barco de Valdeorras (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136372
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
MANIFIESTAN
I. Que en fecha 14 de mayo de 2020 (BOE núm. 154, de 1 de junio de 2020), se
otorgó el convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el
Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras sobre la financiación y ejecución de las obras
del Proyecto de mejora de la capacidad de desagüe y recuperación del dominio
público hidráulico en el regueiro de Forcadela en O Barco de Valdeorras (Ourense).
PdM Miño-Sil ALCH0ICET29UR2380 con una duración de cuatro años y un plazo de
ejecución previsto para las anualidades 2020 y 2021.
II. Que en fecha 1 de diciembre de 2020 (BOE núm. 3, de 4 de enero de 2021) se
suscribió una adenda por la que se modificaban los importes de las anualidades
inicialmente establecidas.
III. Que en fecha 22 de noviembre de 2021 (BOE núm. 288 de 2 de diciembre) se
otorgó una segunda adenda por la que se modificaba el importe de las anualidades y se
aumentaba el período de ejecución establecido en el convenio añadiendo la
anualidad 2022.
IV. Que en la cláusula cuarta, apartado cuarto, del convenio se establece que Las
dos partes asumirán, en idéntico porcentaje (70 %-30 %) cada una, las variaciones
económicas, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, liquidación del
contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se
apruebe en la ejecución de los contratos de obras o servicios.
V. Con fecha 10 de octubre de 2022 tuvo entrada en el Registro del Organismo un
escrito de la empresa adjudicataria de las obras objeto del convenio en el que solicitaba
que se le reconociese la revisión excepcional de precios en el contrato; con fecha 30 de
mayo de 2023 ha tenido entrada una nueva solicitud del contratista, aportando todos los
índices de revisión de precios necesarios para calcular la revisión excepcional de
precios.
VI. De acuerdo con los artículos 7 (Reconocimiento de la revisión excepcional de
precios) y 8 (Criterios de cálculo de la revisión excepcional de precios) del Real Decreto
Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte
de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se
transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas
específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el
desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de
medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de
obras, en la redacción dada por la disposición final trigésima séptima del Real Decreto
Ley 6/2022, de 29 de marzo, y una vez examinada la solicitud del contratista, resulta un
saldo positivo en concepto de revisión de precios por importe de diecisiete mil doscientos
cincuenta y siete euros con sesenta y tres céntimos (17.257,63 €).
VII. Conforme a lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda del
convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del
correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones
exigidos para la aprobación del inicial.
VIII. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público y de la
normativa contable y presupuestaria esta Confederación Hidrográfica entiende que
procede modificar las aportaciones económicas e incrementar en una anualidad el plazo
de ejecución de la actuación, para cumplir las obligaciones adquiridas con la firma del
convenio.
IX. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los
compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el
convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el
mismo.
cve: BOE-A-2023-21133
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136372
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
MANIFIESTAN
I. Que en fecha 14 de mayo de 2020 (BOE núm. 154, de 1 de junio de 2020), se
otorgó el convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el
Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras sobre la financiación y ejecución de las obras
del Proyecto de mejora de la capacidad de desagüe y recuperación del dominio
público hidráulico en el regueiro de Forcadela en O Barco de Valdeorras (Ourense).
PdM Miño-Sil ALCH0ICET29UR2380 con una duración de cuatro años y un plazo de
ejecución previsto para las anualidades 2020 y 2021.
II. Que en fecha 1 de diciembre de 2020 (BOE núm. 3, de 4 de enero de 2021) se
suscribió una adenda por la que se modificaban los importes de las anualidades
inicialmente establecidas.
III. Que en fecha 22 de noviembre de 2021 (BOE núm. 288 de 2 de diciembre) se
otorgó una segunda adenda por la que se modificaba el importe de las anualidades y se
aumentaba el período de ejecución establecido en el convenio añadiendo la
anualidad 2022.
IV. Que en la cláusula cuarta, apartado cuarto, del convenio se establece que Las
dos partes asumirán, en idéntico porcentaje (70 %-30 %) cada una, las variaciones
económicas, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, liquidación del
contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se
apruebe en la ejecución de los contratos de obras o servicios.
V. Con fecha 10 de octubre de 2022 tuvo entrada en el Registro del Organismo un
escrito de la empresa adjudicataria de las obras objeto del convenio en el que solicitaba
que se le reconociese la revisión excepcional de precios en el contrato; con fecha 30 de
mayo de 2023 ha tenido entrada una nueva solicitud del contratista, aportando todos los
índices de revisión de precios necesarios para calcular la revisión excepcional de
precios.
VI. De acuerdo con los artículos 7 (Reconocimiento de la revisión excepcional de
precios) y 8 (Criterios de cálculo de la revisión excepcional de precios) del Real Decreto
Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte
de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se
transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas
específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el
desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de
medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de
obras, en la redacción dada por la disposición final trigésima séptima del Real Decreto
Ley 6/2022, de 29 de marzo, y una vez examinada la solicitud del contratista, resulta un
saldo positivo en concepto de revisión de precios por importe de diecisiete mil doscientos
cincuenta y siete euros con sesenta y tres céntimos (17.257,63 €).
VII. Conforme a lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda del
convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del
correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones
exigidos para la aprobación del inicial.
VIII. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público y de la
normativa contable y presupuestaria esta Confederación Hidrográfica entiende que
procede modificar las aportaciones económicas e incrementar en una anualidad el plazo
de ejecución de la actuación, para cumplir las obligaciones adquiridas con la firma del
convenio.
IX. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los
compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el
convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el
mismo.
cve: BOE-A-2023-21133
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244