III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2023-21103)
Acuerdo de 27 de septiembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se toma conocimiento del Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 25 de febrero de 2022, y aprueba, con la finalidad de culminar de forma efectiva la separación de jurisdicciones acordada por Real Decreto 1707/2010, de 17 de diciembre, para los partidos judiciales de Arona y Arrecife, y por Real Decreto 1218/2011, de 5 de septiembre, para los partidos judiciales de Telde y San Bartolomé de Tirajana, las normas de distribución de asuntos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136072
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
21103
Acuerdo de 27 de septiembre de 2023, de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, por el que se toma conocimiento del
Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
de 25 de febrero de 2022, y aprueba, con la finalidad de culminar de forma
efectiva la separación de jurisdicciones acordada por Real Decreto
1707/2010, de 17 de diciembre, para los partidos judiciales de Arona y
Arrecife, y por Real Decreto 1218/2011, de 5 de septiembre, para los partidos
judiciales de Telde y San Bartolomé de Tirajana, las normas de distribución
de asuntos.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del
día 27 de septiembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.
Tomar conocimiento del acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias de fecha 25 de febrero de 2022 (núm. 65) sobre la situación de la
separación de jurisdicciones en los partidos judiciales de Arona, Arrecife, Telde y San
Bartolomé de Tirajana.
Segundo.
de
los
de
las
1. Cada juzgado de instrucción conservará los procedimientos civiles que se
encuentren en fase de ejecución y que tengan pendiente de resolución algún incidente
hasta la resolución firme del incidente. Tras ello, el asunto permanecerá física y
materialmente en el juzgado ante el que se encuentra pendiente. Cuando se presente
solicitud de inicio o continuación de la ejecución o se deba acordar de oficio, remitirá el
asunto con los autos, en su integridad, al Decanato para que sea repartido a los
juzgados de primera instancia de acuerdo con las normas de reparto.
2. Si, por cualquier causa procediera la reapertura de un procedimiento penal
archivado provisionalmente en un juzgado de primera instancia, se remitirá el asunto con
los autos, en su integridad, al Decanato para que sea repartido a los juzgados de
instrucción de acuerdo con las normas de reparto.
3. Las correspondientes juntas de jueces y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán las
normas de reparto de asuntos, en lo que fuera necesario, a las presentes normas.
4. El juzgado receptor del asunto asumirá la obligación de notificar a los
profesionales y, en su caso a las partes procesales, que ha pasado a asumir su
conocimiento.
Madrid, 27 de septiembre de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, P. S., el Vocal Vicente Guilarte Gutierrez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-21103
Verificable en https://www.boe.es
Aprobar, con la finalidad de culminar de forma efectiva la separación
jurisdicciones acordada por Real Decreto 1707/2010, de 17 de diciembre, para
partidos judiciales de Arona y Arrecife, y por Real Decreto 1218/2011, de 5
septiembre, para los partidos judiciales de Telde y San Bartolomé de Tirajana,
siguientes normas de distribución de asuntos:
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136072
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
21103
Acuerdo de 27 de septiembre de 2023, de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, por el que se toma conocimiento del
Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
de 25 de febrero de 2022, y aprueba, con la finalidad de culminar de forma
efectiva la separación de jurisdicciones acordada por Real Decreto
1707/2010, de 17 de diciembre, para los partidos judiciales de Arona y
Arrecife, y por Real Decreto 1218/2011, de 5 de septiembre, para los partidos
judiciales de Telde y San Bartolomé de Tirajana, las normas de distribución
de asuntos.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del
día 27 de septiembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.
Tomar conocimiento del acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias de fecha 25 de febrero de 2022 (núm. 65) sobre la situación de la
separación de jurisdicciones en los partidos judiciales de Arona, Arrecife, Telde y San
Bartolomé de Tirajana.
Segundo.
de
los
de
las
1. Cada juzgado de instrucción conservará los procedimientos civiles que se
encuentren en fase de ejecución y que tengan pendiente de resolución algún incidente
hasta la resolución firme del incidente. Tras ello, el asunto permanecerá física y
materialmente en el juzgado ante el que se encuentra pendiente. Cuando se presente
solicitud de inicio o continuación de la ejecución o se deba acordar de oficio, remitirá el
asunto con los autos, en su integridad, al Decanato para que sea repartido a los
juzgados de primera instancia de acuerdo con las normas de reparto.
2. Si, por cualquier causa procediera la reapertura de un procedimiento penal
archivado provisionalmente en un juzgado de primera instancia, se remitirá el asunto con
los autos, en su integridad, al Decanato para que sea repartido a los juzgados de
instrucción de acuerdo con las normas de reparto.
3. Las correspondientes juntas de jueces y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán las
normas de reparto de asuntos, en lo que fuera necesario, a las presentes normas.
4. El juzgado receptor del asunto asumirá la obligación de notificar a los
profesionales y, en su caso a las partes procesales, que ha pasado a asumir su
conocimiento.
Madrid, 27 de septiembre de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, P. S., el Vocal Vicente Guilarte Gutierrez.
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cve: BOE-A-2023-21103
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Aprobar, con la finalidad de culminar de forma efectiva la separación
jurisdicciones acordada por Real Decreto 1707/2010, de 17 de diciembre, para
partidos judiciales de Arona y Arrecife, y por Real Decreto 1218/2011, de 5
septiembre, para los partidos judiciales de Telde y San Bartolomé de Tirajana,
siguientes normas de distribución de asuntos: