III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-21048)
Resolución de 4 de octubre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Puertollano, para la realización del III Encuentro 2023 y un concierto de la Joven Orquesta Nacional de España en Puertollano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Miércoles 11 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135971

edición, se remitirán al Departamento de Comunicación de la JONDE las pruebas de los
referidos materiales.
Según acuerdo entre las partes se contemplará la grabación del concierto por quien
se acuerde previamente una vez resulte eficaz el presente convenio; y, así mismo, se
autoriza al Organizador a facilitar a cualquier medio de comunicación o difusión la
grabación de diez minutos de la actuación para una emisión de tres minutos con fines
exclusivamente informativos. Igualmente se autoriza al Organizador a realizar una
grabación audiovisual del concierto íntegro, con fines promocionales y de archivo.
Quinta.

Derechos de imagen.

EL INAEM declara expresamente disponer de poderes para la transmisión de los
derechos a los que se refiere el párrafo siguiente, en nombre del director/a, eventuales
solistas y de las y los músicos de la JONDE.
El director y los/las músicos de la JONDE están de acuerdo en que tanto en los
ensayos como en el concierto se puedan realizar fotografías. Siempre que por sus
prestaciones se generen derechos de autor, derechos prestacionales u otros derechos
sobre las fotografías para el director y para los músicos de la orquesta, por la presente
ceden al Organizador todos los derechos de uso de sus prestaciones, sin límite de
espacio ni de tiempo, de forma irrevocable y con efecto a partir del momento en que se
generen, en forma de derechos no exclusivos.
Estos derechos de uso los pueden utilizar El Organizador y la JONDE para el amplio
aprovechamiento no comercial de las fotos, así como de partes de ellas, en todos los
medios de comunicación y para cometidos de relaciones públicas del Organizador no
contemplándose para ello ninguna remuneración adicional.
Sexta.

Control y seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el INAEM, por el/la titular de la dirección artística de la JONDE o
persona en quien delegue; y, por El Organizador, el/la Concejal de cultura, turismo
colectivos, asociaciones y festejos o persona en quien delegue.

El Organizador certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de
los espacios escénicos pueda generar, así como las medidas preventivas que deben
adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero,
por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales.
El INAEM no será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a
cualquier persona afecta al Organizador, salvo que sean consecuencia directa de un
daño imputable al personal del INAEM.
El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a cumplir todas las instrucciones
dictadas por El Organizador, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre
de Prevención de Riesgos Laborales y todas las disposiciones relacionadas con la
misma, así como hacer cumplir a sus empleados el precepto legal anteriormente
mencionado.

cve: BOE-A-2023-21048
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.