III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21047)
Resolución de 30 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "Barcina Garoña Vega II", de 68,9832 MW de potencia pico, 63,57 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Valle de Tobalina (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135965
«Proyecto Edición I LAT 45KV Evacuación SET Vega II-SET Colectora Vega», fechado
en julio de 2021, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV, que son cuatro circuitos que tienen como origen
los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación elevadora
«SET Vega II 30/45 kV». Se ubican en el término municipal de Valle de Tobalina,
provincia de Burgos.
– La subestación «SET Vega II» 45/30 kV, ubicada en el municipio de Valle de
Tobalina, provincia de Burgos.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión, simple circuito a 45 kV tiene
como origen la «SET Vega II» 45/30 kV y discurre hasta la «SET Colectora Vega»
400/45 kV. Tiene una longitud total de 7.863 metros, siendo 4.818 metros de tramo aéreo
y 3.045 metros de tramo subterráneo. Discurre por el término municipal de Valle de
Tobalina, en la provincia de Burgos.
El resto de infraestructuras de evacuación quedan fuera del presente expediente,
contando con autorización mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas por la que se otorga a Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas,
SL autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica «Barcina Garoña
Vega I», de 68,9832 MW de potencia pico, 63,57 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en el municipio de Valle de Tobalina, en la provincia de
Burgos.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las
siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
c) Se haya obtenido el correspondiente informe preceptivo y vinculante emitido por
el Consejo de Seguridad Nuclear de conformidad con el artículo 3 bis del Reglamento
sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR, Real Decreto 1836/1999, de 3 de
diciembre).
cve: BOE-A-2023-21047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135965
«Proyecto Edición I LAT 45KV Evacuación SET Vega II-SET Colectora Vega», fechado
en julio de 2021, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV, que son cuatro circuitos que tienen como origen
los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación elevadora
«SET Vega II 30/45 kV». Se ubican en el término municipal de Valle de Tobalina,
provincia de Burgos.
– La subestación «SET Vega II» 45/30 kV, ubicada en el municipio de Valle de
Tobalina, provincia de Burgos.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión, simple circuito a 45 kV tiene
como origen la «SET Vega II» 45/30 kV y discurre hasta la «SET Colectora Vega»
400/45 kV. Tiene una longitud total de 7.863 metros, siendo 4.818 metros de tramo aéreo
y 3.045 metros de tramo subterráneo. Discurre por el término municipal de Valle de
Tobalina, en la provincia de Burgos.
El resto de infraestructuras de evacuación quedan fuera del presente expediente,
contando con autorización mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas por la que se otorga a Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas,
SL autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica «Barcina Garoña
Vega I», de 68,9832 MW de potencia pico, 63,57 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en el municipio de Valle de Tobalina, en la provincia de
Burgos.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las
siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
c) Se haya obtenido el correspondiente informe preceptivo y vinculante emitido por
el Consejo de Seguridad Nuclear de conformidad con el artículo 3 bis del Reglamento
sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR, Real Decreto 1836/1999, de 3 de
diciembre).
cve: BOE-A-2023-21047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243