III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21047)
Resolución de 30 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "Barcina Garoña Vega II", de 68,9832 MW de potencia pico, 63,57 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Valle de Tobalina (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135962
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se retranqueará el vallado de la planta Vega II al menos 20 metros desde el borde
del cantil en la zona rocosa de Peña de los Altos del Portillo para evitar molestias a la
nidificación de alimoche y dejar espacio suficiente para el paso de guardería forestal.
– Sobre el trazado de línea eléctrica de Vega II, se evitará la evacuación de forma
aérea, eliminando así todo un conjunto de importantes impactos, entre ellos posibles
afecciones sobre hábitats de interés comunitario y especies planeadoras catalogadas.
Para ello, se podrá llegar a un acuerdo con alguno de los promotores de las líneas ya
existentes que discurren al sur del núcleo poblacional de Quintana Martín Galíndez para
su compactación o, se podrá optar por soterrar el tramo central aéreo. En este último
caso, se aprovechará en su replanteo final la red de caminos y carreteras existentes
entre Vega II y la SET colectora Vega. El diseño del trazado deberá ajustarse a caminos,
carreteras y áreas sin su presencia, eligiendo la margen con menor presencia de
arbolado. Si fuese el caso, deberá restaurarse y mejorar dichas lindes, para crear
ambientes atractivos de ecotono para la fauna entre ambientes agrícolas y manchas
forestales.
– Los tramos en aéreo dentro de las instalaciones de Nuclenor se consultarán con el
Consejo de Seguridad Nuclear en su correspondiente trámite posterior por si fuera
posible su soterramiento y en caso de no serlo, aplicar las medidas anticolisión y
antielectrocución máximas.
– Con objeto de garantizar un adecuado nivel de conectividad y asimismo evitar
choques de avifauna, se deberá retranquear el vallado hacia el interior del parque 5 m a
lo largo de todo su perímetro, salvo en áreas colindantes con vegetación natural forestal
arbórea o arbustiva, y deberá llevarse a cabo en esa franja libre una plantación, tal y
como establece la DIA en el apartado ii. Vegetación, flora e HICs, 8.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
cve: BOE-A-2023-21047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135962
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se retranqueará el vallado de la planta Vega II al menos 20 metros desde el borde
del cantil en la zona rocosa de Peña de los Altos del Portillo para evitar molestias a la
nidificación de alimoche y dejar espacio suficiente para el paso de guardería forestal.
– Sobre el trazado de línea eléctrica de Vega II, se evitará la evacuación de forma
aérea, eliminando así todo un conjunto de importantes impactos, entre ellos posibles
afecciones sobre hábitats de interés comunitario y especies planeadoras catalogadas.
Para ello, se podrá llegar a un acuerdo con alguno de los promotores de las líneas ya
existentes que discurren al sur del núcleo poblacional de Quintana Martín Galíndez para
su compactación o, se podrá optar por soterrar el tramo central aéreo. En este último
caso, se aprovechará en su replanteo final la red de caminos y carreteras existentes
entre Vega II y la SET colectora Vega. El diseño del trazado deberá ajustarse a caminos,
carreteras y áreas sin su presencia, eligiendo la margen con menor presencia de
arbolado. Si fuese el caso, deberá restaurarse y mejorar dichas lindes, para crear
ambientes atractivos de ecotono para la fauna entre ambientes agrícolas y manchas
forestales.
– Los tramos en aéreo dentro de las instalaciones de Nuclenor se consultarán con el
Consejo de Seguridad Nuclear en su correspondiente trámite posterior por si fuera
posible su soterramiento y en caso de no serlo, aplicar las medidas anticolisión y
antielectrocución máximas.
– Con objeto de garantizar un adecuado nivel de conectividad y asimismo evitar
choques de avifauna, se deberá retranquear el vallado hacia el interior del parque 5 m a
lo largo de todo su perímetro, salvo en áreas colindantes con vegetación natural forestal
arbórea o arbustiva, y deberá llevarse a cabo en esa franja libre una plantación, tal y
como establece la DIA en el apartado ii. Vegetación, flora e HICs, 8.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
cve: BOE-A-2023-21047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243