III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135872
Máquina II. Son las continuas de papel de un ancho útil comprendido entre 1,40
y 2,50 m También las que fabrican papeles de menos de 20 gr/m2 y las máquinas de
cartón de menos de 2,00 m de ancho útil (continua).
Máquina III. Resto de las máquinas.
Bobinadoras y Rebobinadoras I. Las que tienen un ancho útil superior a 2,50 m.
Bobinadoras y Rebobinadoras II. Las que tienen un ancho útil menor o igual a 2,50 m.
Calandra I. Las que tienen un ancho útil mayor de 2,00 m y con 12 o más rodillos.
Calandra II. Las que tienen un ancho útil menor o igual a 2,00 m y con menos de 12
rodillos.
Bobinadora Higiénico I. Son aquellas máquinas automáticas con una velocidad
mayor o igual a 450 m/minuto.
Bobinadora Higiénico II. Son aquellas máquinas automáticas con una velocidad
menor a 450 m/minuto.
Blanqueo I. Procesos compuestos de 3 o más fases.
Blanqueo II. Resto de procesos con más de 3 fases.
Tabla VI.
Tarifas de cotización a la Seguridad Social
En tanto se mantenga el sistema de tarifas de cotización a la Seguridad Social, a
cada grupo se le asigna un número de tarifa de acuerdo con la siguiente equiparación:
Aspirantes.
Grupo de cotizacion
7
Recaderos-Botones- Pinches.
11
1.
10
2, 3, 4 y 5.
6
6 y 7.
5
8.
4
9.
3
10.
2
11, 12, 13 y 14.
1
A.
10
B, C, D, E, F y G.
9
H, I, J y K.
8
Aquellas personas trabajadoras que, en la actualidad, están cotizando por tarifa
superior a la que, de acuerdo con la equiparación anterior les corresponda, continuarán
cotizando por ella, a título personal.
A quienes por razón de su titulación les corresponda una tarifa superior a la de la
tabla de equiparación, cotizarán por aquella, siempre que hayan sido contratados en
razón a su titulación.
El asistentes social, perteneciente al grupo 7, al que se le ha asignado el grupo de
tarifa 5, continuará cotizando por el grupo de tarifa 2.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
Grupos profesional
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135872
Máquina II. Son las continuas de papel de un ancho útil comprendido entre 1,40
y 2,50 m También las que fabrican papeles de menos de 20 gr/m2 y las máquinas de
cartón de menos de 2,00 m de ancho útil (continua).
Máquina III. Resto de las máquinas.
Bobinadoras y Rebobinadoras I. Las que tienen un ancho útil superior a 2,50 m.
Bobinadoras y Rebobinadoras II. Las que tienen un ancho útil menor o igual a 2,50 m.
Calandra I. Las que tienen un ancho útil mayor de 2,00 m y con 12 o más rodillos.
Calandra II. Las que tienen un ancho útil menor o igual a 2,00 m y con menos de 12
rodillos.
Bobinadora Higiénico I. Son aquellas máquinas automáticas con una velocidad
mayor o igual a 450 m/minuto.
Bobinadora Higiénico II. Son aquellas máquinas automáticas con una velocidad
menor a 450 m/minuto.
Blanqueo I. Procesos compuestos de 3 o más fases.
Blanqueo II. Resto de procesos con más de 3 fases.
Tabla VI.
Tarifas de cotización a la Seguridad Social
En tanto se mantenga el sistema de tarifas de cotización a la Seguridad Social, a
cada grupo se le asigna un número de tarifa de acuerdo con la siguiente equiparación:
Aspirantes.
Grupo de cotizacion
7
Recaderos-Botones- Pinches.
11
1.
10
2, 3, 4 y 5.
6
6 y 7.
5
8.
4
9.
3
10.
2
11, 12, 13 y 14.
1
A.
10
B, C, D, E, F y G.
9
H, I, J y K.
8
Aquellas personas trabajadoras que, en la actualidad, están cotizando por tarifa
superior a la que, de acuerdo con la equiparación anterior les corresponda, continuarán
cotizando por ella, a título personal.
A quienes por razón de su titulación les corresponda una tarifa superior a la de la
tabla de equiparación, cotizarán por aquella, siempre que hayan sido contratados en
razón a su titulación.
El asistentes social, perteneciente al grupo 7, al que se le ha asignado el grupo de
tarifa 5, continuará cotizando por el grupo de tarifa 2.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
Grupos profesional