III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Miércoles 11 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135864

general de los grupos de simple cara y de cuantos trabajos complementarios se precisen
para la fabricación de cartón ondulado.
– Preparador de clichés y troqueles: Es el operario cuya función es la preparación de
clichés y troqueles de acuerdo con la programación establecida, manteniéndolos
coleccionados, ordenados y debidamente limpios.
– Conductor bobinadora higiénico II: Es el operario cuya función es la alimentación y
conducción de una bobinadora automática para papel tisú de velocidad inferior a 450 m.
por minuto. Controlará las distintas variables del proceso y se responsabilizará de todas
las operaciones inherentes al mismo.
– Conductor sierra rollos higiénicos: Es el operario cuya función es la alimentación y
conducción de una sierra o troceadora de rollos controlando las distintas variables del
proceso a su cargo y responsabilizándose de todas las operaciones inherentes al mismo.
– Conductor empacadora-ensacadora de higiénicos: Es el operario cuya función es
la conducción de una máquina empacadora-ensacadora de higiénicos controlando las
distintas variables del proceso a su cargo responsabilizándose de todas las operaciones
inherentes al mismo.
– Ayudante de onduladora: Es el operario cuya función es ayudar en la fabricación
de la plancha de cartón ondulado de cualquier tipo y realiza trabajos complementarios
para la fabricación de cartón ondulado.
– Analista de proceso: (definido anteriormente)
– Colero en fabricación de sacos.

– Conductor lejiadora o digestores: Es el operario cuya función consiste en conducir
el proceso de digestión desde la carga de la lejiadora o digestor hasta su descarga,
manteniendo los distintos parámetros en sus valores correctos mediante el control de
temperaturas, presiones, aportación de reactivos, etc.
– Conductor reactivos blanqueo: Es el operario cuya función consiste en la ejecución
y control de todas las operaciones necesarias para conseguir resultados óptimos en la
elaboración y transformación de los productos químicos blanqueantes.
– Conductor preparación pastas en fabricación de papel y cartón: Es el operario
cuya función consiste en obtener la correcta mezcla y depuración de materias primas y
auxiliares hasta la tina de cabecera de máquina, teniendo a su cargo personal el pulper y
refinos.
– Ayudante 1.º Máquina I: Es el operario cuya función consiste en ayudar al
conductor de Máquina I en todas las operaciones inherentes a ese puesto de trabajo.
– Conductor Calandra I: Es el operario cuya función consiste en conducir, alimentar y
evacuar la calandra clasificada con el número I.
– Conductor estucadora: Es el operario cuya función consiste en la puesta en
marcha, conducción, alimentación y evacuación de la estucadora, fuera de máquina, de
acuerdo con las características especificadas en la «orden de fabricación».
– Conductor Bobinadora I y Rebobinadora I: Es el operario cuya función consiste en
alimentar, conducir y evacuar las máquinas clasificadas como Bobinadora I y
Rebobinadora I.
– Conductor cortadora dúplex: Es el operario cuya función consiste en conducir,
alimentar y evacuar la máquina cortadora dúplex.
– Oficial 2.ª de Oficios Auxiliares: Es el operario que, estando en posesión de la
formación profesional que le capacita para ejercer el oficio, presta sus servicios en los
talleres mecánicos, eléctricos, carpintería, albañilería, electrónica, control, etc. Para
pasar a Oficial de 1.ª tendrá que superar las pruebas teórico-prácticas que establezca la
empresa con sujeción a las normas establecidas en este convenio.
– Conductor caldera de vapor o fogonero: Es el operario cuya función es mantener el
correcto funcionamiento y la seguridad de la caldera y de todos aquellos equipos e
instalaciones relacionadas directamente con la generación de vapor (combustibles,

cve: BOE-A-2023-21041
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