III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-21051)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Instituto Tecnolóxico para o Control do Medio Mariño de Galicia, por el que se instrumenta una encomienda de gestión, para la colaboración en el marco de las actividades de laboratorio nacional de referencia de biotoxinas marinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Miércoles 11 de octubre de 2023
La cláusula duodécima queda redactada como sigue:
«Duodécima.

Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.

En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas entidades, en el
desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio
de encomienda de gestión, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento
establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos.
El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; por la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales; en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia
de protección de datos de carácter personal; por el Real Decreto 311/2022, de 3
de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y por los
documentos aprobados enmarcados en las distintas políticas de seguridad de la
AESAN OA y del INTECMAR.
A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su
obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del
presente convenio, y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin,
adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado.
En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente
convenio tendrá por finalidad exclusiva facilitar el cumplimiento de los
compromisos establecidos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del presente
acuerdo.
El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el
cumplimiento de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 6.1.e)
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016.
Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización nivel Bajo de
conformidad con el anexo I Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.
Los datos personales suministrados al amparo del presente acuerdo se
comunicarán exclusivamente a aquellos organismos públicos con competencias
propias en las materias objeto del presente acuerdo, siempre que sea necesario
para el adecuado ejercicio de dichas competencias.
Asimismo, y cuando así sean exigidos, a juzgados y tribunales en
cumplimiento del requerimiento legal. Por su parte, no está prevista transferencia a
terceros países u organizaciones internacionales.
En el caso de la AESAN OA, los responsables del tratamiento y el delegado de
protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:
Responsables del tratamiento:
Dirección del Centro Nacional de Alimentación: cna@aesan.gob.es
Ctra. Pozuelo-Majadahonda, km 5,100.
28220 - Majadahonda (Madrid).
Delegado de Protección de Datos:
Secretaría General-Subdirección General Adjunta: dpdaesan@aesan.gob.es
C/ Alcalá, 56.
28014 Madrid.

cve: BOE-A-2023-21051
Verificable en https://www.boe.es

B)

Sec. III. Pág. 135983