I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-20995)
Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 135737
operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación para la
productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-AGRI) queda modificado como sigue:
Uno.
La letra a) del apartado 6 del artículo 4 queda redactada como sigue:
«a) Estar afectado por alguna de las prohibiciones señaladas por los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Dos.
El apartado 6 del artículo 12 queda redactado como sigue:
«6. Con la solicitud se presentará una declaración responsable de no hallarse
incurso en ninguno de los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 13.»
Tres. El segundo párrafo del apartado 8 del artículo 14 queda redactado como sigue:
«Además, con la publicación de la propuesta de resolución provisional se
establecerá un plazo que no será inferior a siete días para que el representante de
la agrupación propuesta como beneficiaria presente la documentación
administrativa preceptiva que, en su caso, se indique en la convocatoria.»
Disposición final décima. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de octubre de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2023-20995
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 135737
operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación para la
productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-AGRI) queda modificado como sigue:
Uno.
La letra a) del apartado 6 del artículo 4 queda redactada como sigue:
«a) Estar afectado por alguna de las prohibiciones señaladas por los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Dos.
El apartado 6 del artículo 12 queda redactado como sigue:
«6. Con la solicitud se presentará una declaración responsable de no hallarse
incurso en ninguno de los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 13.»
Tres. El segundo párrafo del apartado 8 del artículo 14 queda redactado como sigue:
«Además, con la publicación de la propuesta de resolución provisional se
establecerá un plazo que no será inferior a siete días para que el representante de
la agrupación propuesta como beneficiaria presente la documentación
administrativa preceptiva que, en su caso, se indique en la convocatoria.»
Disposición final décima. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de octubre de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2023-20995
Verificable en https://www.boe.es
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