III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-20973)
Resolución 770/38392/2023, de 28 de septiembre, de la Jefatura del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire y del Espacio, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135528
equipamiento de medida/prueba del Ejército del Aire y del Espacio, dentro de su sistema
de gestión de la calidad.
2.
2.1
Condiciones de ejecución específicas del PT.
General.
El material de la presente Encomienda se encuentra depositado en los Laboratorios
de Calibración del Ejército del Aire y del Espacio.
Todos los traslados de material entre el INTA y el EA, tanto de entrega como de
recogida, serán realizados por el EA y no producirán cargo adicional alguno.
En el caso de las calibraciones realizadas fuera de las instalaciones permanentes del
INTA, se cargarán los gastos ocasionados por el desplazamiento del personal técnico
que efectúa los trabajos.
2.2
Calibración y ajuste.
Las peticiones de trabajo de calibración serán previamente autorizadas por la
Jefatura del CLOTRA, por delegación del responsable de la encomienda, informando
periódicamente a éste y a MALOG/DIN de las peticiones de calibración efectuadas.
El CLOTRA colaborará en la planificación de la ejecución de los trabajos, aportando
el plan de calibración previsto para los patrones y equipos, con el objeto de planificar los
trabajos y minimizar los plazos de ejecución.
2.3
Asistencia técnica.
Cualquier petición de Asistencia será previamente autorizada por el Responsable de
la Encomienda.
Los trabajos realizados se valorarán de acuerdo con los costes incurridos por INTA.
2.4
Garantía.
El INTA garantizará que las calibraciones/revisiones realizadas por su personal sean
efectuadas de conformidad con la OO.TT. aplicables, y se comprometerá durante seis (6)
meses a partir de la recepción de los equipos, sin ningún coste para el EA,
aquellos elementos que sufrieran algún daño, desperfecto o avería por causas
imputables al trabajo en ellos realizados por el INTA.
El INTA subsanará los defectos identificados en el apartado anterior en un plazo de
un mes, a partir de su comunicación y recepción de los correspondientes repuestos
sustitutivos.
2.5
Deposito y custodia.
El INTA está obligado a conservar y mantener adecuadamente todo el material del
EA que se le entregue como consecuencia de una petición, quedando en depósito bajo
custodia durante el tiempo que duren los trabajos solicitados en la misma. Los gastos de
conservación y mantenimiento serán por cuenta del INTA.
Documentación.
Será responsabilidad del INTA disponer de toda la documentación técnica necesaria
para la realización de los trabajos objeto de esta encomienda. No obstante, el MALOG
coordinará con INTA en caso necesario, aportando la documentación asociada a nuevos
sistemas, no disponible aún en el INTA.
En el supuesto de que durante el plazo de ejecución del presente Acuerdo se editen
nuevas revisiones a las Órdenes Técnicas actualmente aplicables, se aplicarán dichas
revisiones en vigor.
Todos los trabajos de calibración que se realicen quedarán reflejados en la
documentación del equipo/accesorio procedente del Laboratorio de Calibración del EA
cve: BOE-A-2023-20973
Verificable en https://www.boe.es
2.6
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135528
equipamiento de medida/prueba del Ejército del Aire y del Espacio, dentro de su sistema
de gestión de la calidad.
2.
2.1
Condiciones de ejecución específicas del PT.
General.
El material de la presente Encomienda se encuentra depositado en los Laboratorios
de Calibración del Ejército del Aire y del Espacio.
Todos los traslados de material entre el INTA y el EA, tanto de entrega como de
recogida, serán realizados por el EA y no producirán cargo adicional alguno.
En el caso de las calibraciones realizadas fuera de las instalaciones permanentes del
INTA, se cargarán los gastos ocasionados por el desplazamiento del personal técnico
que efectúa los trabajos.
2.2
Calibración y ajuste.
Las peticiones de trabajo de calibración serán previamente autorizadas por la
Jefatura del CLOTRA, por delegación del responsable de la encomienda, informando
periódicamente a éste y a MALOG/DIN de las peticiones de calibración efectuadas.
El CLOTRA colaborará en la planificación de la ejecución de los trabajos, aportando
el plan de calibración previsto para los patrones y equipos, con el objeto de planificar los
trabajos y minimizar los plazos de ejecución.
2.3
Asistencia técnica.
Cualquier petición de Asistencia será previamente autorizada por el Responsable de
la Encomienda.
Los trabajos realizados se valorarán de acuerdo con los costes incurridos por INTA.
2.4
Garantía.
El INTA garantizará que las calibraciones/revisiones realizadas por su personal sean
efectuadas de conformidad con la OO.TT. aplicables, y se comprometerá durante seis (6)
meses a partir de la recepción de los equipos, sin ningún coste para el EA,
aquellos elementos que sufrieran algún daño, desperfecto o avería por causas
imputables al trabajo en ellos realizados por el INTA.
El INTA subsanará los defectos identificados en el apartado anterior en un plazo de
un mes, a partir de su comunicación y recepción de los correspondientes repuestos
sustitutivos.
2.5
Deposito y custodia.
El INTA está obligado a conservar y mantener adecuadamente todo el material del
EA que se le entregue como consecuencia de una petición, quedando en depósito bajo
custodia durante el tiempo que duren los trabajos solicitados en la misma. Los gastos de
conservación y mantenimiento serán por cuenta del INTA.
Documentación.
Será responsabilidad del INTA disponer de toda la documentación técnica necesaria
para la realización de los trabajos objeto de esta encomienda. No obstante, el MALOG
coordinará con INTA en caso necesario, aportando la documentación asociada a nuevos
sistemas, no disponible aún en el INTA.
En el supuesto de que durante el plazo de ejecución del presente Acuerdo se editen
nuevas revisiones a las Órdenes Técnicas actualmente aplicables, se aplicarán dichas
revisiones en vigor.
Todos los trabajos de calibración que se realicen quedarán reflejados en la
documentación del equipo/accesorio procedente del Laboratorio de Calibración del EA
cve: BOE-A-2023-20973
Verificable en https://www.boe.es
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