III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-20980)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cantidades disponibles objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas para el año 2023 para determinados stocks.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135568
funcional 30 (UF30) de la división 9a de CIEM (aguas españolas del Golfo de Cádiz),
puesto que la pesquería de cigala en esta unidad funcional (stock NEP/*9U30) se
encuentra cerrada desde las 00:00 horas (hora peninsular) del 18 de septiembre de 2023
por agotamiento de la cuota global disponible para España.
Cuarto.
Para aquellos buques o grupos de buques que, en la fecha de publicación de esta
resolución en el BOE aún dispongan de cuota para alguno de los stocks, continuarán
imputando sus capturas a su propia cuota no agotada. Solamente podrán acceder a
pescar de las cantidades disponibles del mecanismo de optimización del anexo I una vez
su cuota individual o conjunta se haya agotado (consumo del 100 %) sin necesidad de
pedir autorización. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, llevará
el control del acceso.
Quinto.
Los buques que hayan incurrido en el rebasamiento de su cuota adaptada, si
cumplen las condiciones del apartado 7 del artículo 5 de la Orden APA/315/2020 de 1 de
abril, pueden participar de las cantidades disponibles de cuota de este mecanismo en el
momento en que esta resolución esté publicada en el BOE. La cantidad rebasada no
podrá regularizarse con las cantidades señaladas en el anexo I, debiendo hacerlo bien
mediante transmisiones temporales de cuota, bien mediante el uso de las condiciones
especiales entre zonas en los stocks con esa flexibilidad, pudiendo regularizarse hasta
el 31 de enero de 2024.
Para que un buque o grupo de buques puedan beneficiarse del mecanismo de
optimización, a fecha de 10 de septiembre no podrá presentar un rebasamiento en el
consumo superior al 10 % de su cuota adaptada de los stocks en los que se aplique este
mecanismo, según se establece en el apartado 2 del artículo 9 de la citada orden.
Sexto.
Los buques o grupos de buques que a 1 de octubre han transmitido más del 50 % de
su cuota inicial y aquellos que se encuentran en situación de baja en su censo, no
pueden participar del mecanismo de optimización anual.
Así mismo, aquellos buques o grupos de buques que transmitan temporalmente
posibilidades de pesca de un stock después del 1 de octubre tampoco podrán acogerse
al uso de este mecanismo para el stock para el que hayan realizado la transmisión y, por
tanto, no podrán imputarse sus capturas a las cantidades disponibles del mecanismo de
optimización del anexo I para el stock objeto de la transmisión. La Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura llevará este control.
La Secretaría General de Pesca podrá determinar el destino de aquellas cantidades
disponibles del mecanismo de optimización que a 31 de diciembre no hayan sido
agotadas, bien repartiéndolas entre los barcos que las han aportado (en la misma
proporción que contribuyeron a dichas cantidades de cuota) bien para utilizarlas en
intercambios con otros países en base al interés general de las cuotas asignadas a
España.
Octavo.
Esta resolución surte efectos desde el momento de su publicación en BOE.
cve: BOE-A-2023-20980
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135568
funcional 30 (UF30) de la división 9a de CIEM (aguas españolas del Golfo de Cádiz),
puesto que la pesquería de cigala en esta unidad funcional (stock NEP/*9U30) se
encuentra cerrada desde las 00:00 horas (hora peninsular) del 18 de septiembre de 2023
por agotamiento de la cuota global disponible para España.
Cuarto.
Para aquellos buques o grupos de buques que, en la fecha de publicación de esta
resolución en el BOE aún dispongan de cuota para alguno de los stocks, continuarán
imputando sus capturas a su propia cuota no agotada. Solamente podrán acceder a
pescar de las cantidades disponibles del mecanismo de optimización del anexo I una vez
su cuota individual o conjunta se haya agotado (consumo del 100 %) sin necesidad de
pedir autorización. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, llevará
el control del acceso.
Quinto.
Los buques que hayan incurrido en el rebasamiento de su cuota adaptada, si
cumplen las condiciones del apartado 7 del artículo 5 de la Orden APA/315/2020 de 1 de
abril, pueden participar de las cantidades disponibles de cuota de este mecanismo en el
momento en que esta resolución esté publicada en el BOE. La cantidad rebasada no
podrá regularizarse con las cantidades señaladas en el anexo I, debiendo hacerlo bien
mediante transmisiones temporales de cuota, bien mediante el uso de las condiciones
especiales entre zonas en los stocks con esa flexibilidad, pudiendo regularizarse hasta
el 31 de enero de 2024.
Para que un buque o grupo de buques puedan beneficiarse del mecanismo de
optimización, a fecha de 10 de septiembre no podrá presentar un rebasamiento en el
consumo superior al 10 % de su cuota adaptada de los stocks en los que se aplique este
mecanismo, según se establece en el apartado 2 del artículo 9 de la citada orden.
Sexto.
Los buques o grupos de buques que a 1 de octubre han transmitido más del 50 % de
su cuota inicial y aquellos que se encuentran en situación de baja en su censo, no
pueden participar del mecanismo de optimización anual.
Así mismo, aquellos buques o grupos de buques que transmitan temporalmente
posibilidades de pesca de un stock después del 1 de octubre tampoco podrán acogerse
al uso de este mecanismo para el stock para el que hayan realizado la transmisión y, por
tanto, no podrán imputarse sus capturas a las cantidades disponibles del mecanismo de
optimización del anexo I para el stock objeto de la transmisión. La Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura llevará este control.
La Secretaría General de Pesca podrá determinar el destino de aquellas cantidades
disponibles del mecanismo de optimización que a 31 de diciembre no hayan sido
agotadas, bien repartiéndolas entre los barcos que las han aportado (en la misma
proporción que contribuyeron a dichas cantidades de cuota) bien para utilizarlas en
intercambios con otros países en base al interés general de las cuotas asignadas a
España.
Octavo.
Esta resolución surte efectos desde el momento de su publicación en BOE.
cve: BOE-A-2023-20980
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.