III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-20971)
Resolución 420/38397/2023, de 2 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Forde Reederei Seetouristik Iberia, SLU, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135506
Esta disposición establece, para quienes acrediten su condición de residente en
Canarias, Iles Balears, Ceuta y Melilla, un límite al porcentaje de bonificación aplicable
del 75 por 100 de la tarifa del servicio regular de transporte marítimo, que, en los viajes
interinsulares, será del 50 por 100 de dicha cuantía.
Asimismo, en función de lo establecido en la citada disposición final vigésima octava
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, modificativa de la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, cuando
concurran los supuestos de acumulación en un mismo trayecto de varias bonificaciones
compatibles, gestionadas por la Administración General del Estado, el porcentaje de
bonificación total aplicable no podrá exceder en ningún caso del 85 por 100 de la tarifa
del servicio regular de transporte.
Con carácter general y en las rutas en las que opere la naviera Förde Reederei
Seetouristik Iberia, SLU, los porcentajes a aplicar sobre la tarifa cobrada referida variarán
de la siguiente manera:
a) Trayectos entre Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla respectivamente, y el resto
del territorio nacional:
Personal militar residente sin familia numerosa: bonificación del 10 por 100 sobre la
tarifa cobrada dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la Dirección
General de la Marina Mercante (DGMM) (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana) se alcanza el límite del 85 por 100 máximo autorizado por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Personal militar residente con familia numerosa general: sin bonificación dado que, al
acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y con la bonificación por la
citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo
autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Personal militar residente con familia numerosa especial: sin bonificación dado que,
al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y con la bonificación por la
citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo
autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Personal militar no residente con familia numerosa general: 50 por 100 sobre la tarifa
cobrada, máximo autorizado por Orden Ministerial 35/2006.
Personal militar no residente con familia numerosa especial: 35 por 100 sobre la
tarifa cobrada, dado que al acumularse con la bonificación por la citada categoría de
familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo autorizado por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
Personal militar no residente sin familia numerosa: 50 por 100, máximo autorizado
por Orden Ministerial 35/2006, de 13 de marzo, sobre bonificación al personal militar de
las tarifas de pasaje en compañías de transporte marítimo.
Viajes interinsulares:
Personal militar residente sin familia numerosa: bonificación del 25 por 100 sobre la
tarifa cobrada dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y las
bonificaciones autonómicas se alcanza el 100 por 100 de la tarifa cobrada.
Personal militar residente con familia numerosa general: bonificación del 5 por 100
sobre la tarifa cobrada dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la
DGMM, las bonificaciones autonómicas y la correspondiente a la citada categoría de
familia numerosa se alcanza el 100 por 100 de la tarifa cobrada.
Personal militar residente con familia numerosa especial: sin bonificación dado que,
al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM, las bonificaciones
autonómicas y la correspondiente a la citada categoría de familia numerosa se alcanza
el 100 por 100 de la tarifa cobrada.
cve: BOE-A-2023-20971
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135506
Esta disposición establece, para quienes acrediten su condición de residente en
Canarias, Iles Balears, Ceuta y Melilla, un límite al porcentaje de bonificación aplicable
del 75 por 100 de la tarifa del servicio regular de transporte marítimo, que, en los viajes
interinsulares, será del 50 por 100 de dicha cuantía.
Asimismo, en función de lo establecido en la citada disposición final vigésima octava
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, modificativa de la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, cuando
concurran los supuestos de acumulación en un mismo trayecto de varias bonificaciones
compatibles, gestionadas por la Administración General del Estado, el porcentaje de
bonificación total aplicable no podrá exceder en ningún caso del 85 por 100 de la tarifa
del servicio regular de transporte.
Con carácter general y en las rutas en las que opere la naviera Förde Reederei
Seetouristik Iberia, SLU, los porcentajes a aplicar sobre la tarifa cobrada referida variarán
de la siguiente manera:
a) Trayectos entre Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla respectivamente, y el resto
del territorio nacional:
Personal militar residente sin familia numerosa: bonificación del 10 por 100 sobre la
tarifa cobrada dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la Dirección
General de la Marina Mercante (DGMM) (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana) se alcanza el límite del 85 por 100 máximo autorizado por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Personal militar residente con familia numerosa general: sin bonificación dado que, al
acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y con la bonificación por la
citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo
autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Personal militar residente con familia numerosa especial: sin bonificación dado que,
al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y con la bonificación por la
citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo
autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Personal militar no residente con familia numerosa general: 50 por 100 sobre la tarifa
cobrada, máximo autorizado por Orden Ministerial 35/2006.
Personal militar no residente con familia numerosa especial: 35 por 100 sobre la
tarifa cobrada, dado que al acumularse con la bonificación por la citada categoría de
familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo autorizado por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
Personal militar no residente sin familia numerosa: 50 por 100, máximo autorizado
por Orden Ministerial 35/2006, de 13 de marzo, sobre bonificación al personal militar de
las tarifas de pasaje en compañías de transporte marítimo.
Viajes interinsulares:
Personal militar residente sin familia numerosa: bonificación del 25 por 100 sobre la
tarifa cobrada dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y las
bonificaciones autonómicas se alcanza el 100 por 100 de la tarifa cobrada.
Personal militar residente con familia numerosa general: bonificación del 5 por 100
sobre la tarifa cobrada dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la
DGMM, las bonificaciones autonómicas y la correspondiente a la citada categoría de
familia numerosa se alcanza el 100 por 100 de la tarifa cobrada.
Personal militar residente con familia numerosa especial: sin bonificación dado que,
al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM, las bonificaciones
autonómicas y la correspondiente a la citada categoría de familia numerosa se alcanza
el 100 por 100 de la tarifa cobrada.
cve: BOE-A-2023-20971
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