III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-20971)
Resolución 420/38397/2023, de 2 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Forde Reederei Seetouristik Iberia, SLU, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Martes 10 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135500

comerciales de la Compañía Trasmediterránea, SA, para el personal militar en servicio
activo.
Segundo.
Posteriormente, la Orden Ministerial 35/2006, de 13 de marzo, sobre bonificación al
personal militar de las tarifas de pasaje en compañías de transporte marítimo, extiende la
posibilidad de bonificación, que hasta entonces sólo disfrutaba la Compañía
Trasmediterránea, a otras empresas que realizan transporte de pasajeros por barco en
las mismas rutas que aquella.
Asimismo, dispone que se acojan a la bonificación las empresas que así lo acuerden
con el Ministerio de Defensa o con sus organismos competentes.
Tercero.
Tradicionalmente, el Ejército de Tierra, la Armada, y el Ejército del Aire y del Espacio
han mantenido convenios con la empresa de servicios marítimos Förde Reederei
Seetouristik Iberia, SLU, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales
de pasaje marítimo, al amparo de la Orden Ministerial 35/2006, de 13 de marzo.
Cuarto.
Por la Subsecretaria de Defensa se ha decidido que los convenios de transporte de
personal deberán realizarse de forma conjunta, incluyendo en su ámbito a todo el
personal militar del Ministerio de Defensa y en este caso, para el transporte marítimo, se
ha encomendado su tramitación como órgano originador a la Armada.
Quinto.
Que la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros
de las Fuerzas Armadas, incluye, como acciones complementarias al apoyo de personal,
las de apoyo a la movilidad geográfica y entre otras acciones, contempla la firma de
convenios de colaboración en cualquier materia que incida en la mejora de la calidad de
vida de los militares y sus familias.
Sexto.

cve: BOE-A-2023-20971
Verificable en https://www.boe.es

Que la disposición final vigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modificó la disposición adicional
décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013, señalando un límite al porcentaje de bonificación aplicable
del 75 % de la tarifa del servicio regular de transporte marítimo, que, en los viajes
interinsulares, será del 50 % de dicha cuantía.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la citada disposición final vigésima
octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, cuando concurran los supuestos de
acumulación en un mismo trayecto de varias bonificaciones compatibles, gestionadas
por la Administración General del Estado, el porcentaje de bonificación total aplicable no
podrá exceder en ningún caso del 85 % de la tarifa del servicio regular de transporte.