II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Destinos. (BOE-A-2023-20890)
Resolución de 3 de octubre de 2023, la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se resuelve concurso específico, convocado por Resolución de 1 de junio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Martes 10 de octubre de 2023

Sec. II.A. Pág. 135095

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
20890

Resolución de 3 de octubre de 2023, la Dirección de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, por la que se resuelve concurso específico, convocado por
Resolución de 1 de junio de 2023.

Por Resolución de 1 de junio de 2023 («Boletín Oficial del Estado» número 151,
de 26 de junio), se convocó concurso específico (Ref. Específico 1/2023) para la
provisión de puestos de trabajo en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, y se
corrigieron errores por Resolución de 3 de julio de 2023 («Boletín Oficial del Estado»
número 166, de 13 de julio). Cumplidas las normas reglamentarias y las bases de la
convocatoria, a la vista de las solicitudes presentadas, la valoración de los méritos
alegados y la propuesta formulada por la Comisión de Valoración sobre los puestos de
trabajo a adjudicar,
Esta Dirección, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.j) del Real
Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, ha resuelto:
Primero.
Adjudicar, con carácter definitivo, los destinos que se relacionan en el anexo a los
funcionarios que se mencionan en el mismo.
Segundo.
Declarar desiertos los puestos que se especifican en el anexo por alguna de las
siguientes causas: no haber petición alguna para cubrirlos, no alcanzar la puntuación
mínima exigida o no reunir las condiciones requeridas en la convocatoria.
Tercero.
El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles si no
implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de
residencia o reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del
día siguiente al de cese, el cual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En el
supuesto de que la resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo
de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino, bien por el sistema de libre
designación o por el de concurso, en otros Departamentos o Comunidades Autónomas.
Asimismo, se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán
derecho al cobro de indemnización por concepto alguno.

cve: BOE-A-2023-20890
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Cuarto.