III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-20991)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del operador del sistema eléctrico al cierre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135707

2. El saldo de la cuenta regulatoria se devengará un tercio cada año del periodo
regulatorio.

𝐶𝑅𝑛𝑂𝑆 =

𝐶𝑅𝑝𝑂𝑆
3

3. Antes del 15 de abril del año siguiente, el operador del sistema remitirá a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el soporte documental de los
costes incurridos en cada año del periodo regulatorio, con cargo a la cuenta regulatoria,
que deberán ser prudentes e incurridos conforme a criterios de eficiencia económica.
Dicho soporte documental deberá acreditar fehacientemente que los costes son
adicionales con respecto a los que están incluidos en la base de retribución y no incluirán
márgenes ni costes indirectos.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia calculará el saldo de la
cuenta regulatoria al término de cada ejercicio, una vez validado el soporte documental
aportado.
5. En caso de que exista saldo acumulado sobrante de la cuenta regulatoria al
término del año n+2, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1) no podrá
ser inferior al saldo de la cuenta regulatoria del periodo p más dicho saldo sobrante.
6. Para realizar un seguimiento de los costes de los proyectos europeos y posibilitar la
coordinación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con otras
Autoridades Reguladoras Nacionales de Energía de los Estados Miembros de la Unión
Europea, el operador del sistema deberá llevar un desglose de los costes individualizado por
proyecto, que remitirá a la CNMC con el desglose, periodicidad y formato que se determine.
7. En el supuesto excepcional de que el operador del sistema incurra en costes durante
el periodo regulatorio p por nuevas obligaciones regulatorias imprevistas, que superen el
saldo de la cuenta regulatoria del periodo p, estos costes podrán incorporarse a la cuenta
regulatoria del periodo siguiente (p+1), siempre que estén debidamente justificados.
8. En caso de que se produzca el supuesto excepcional al que se refiere el
apartado 7, en relación con costes incurridos en el año n+2 del periodo regulatorio p, el
saldo de la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), podrá aumentarse en dicho
importe mediante resolución, a efectos de que estos costes se recuperen durante el año
n+1 y el año n+2 del periodo regulatorio p+1.
La disposición adicional primera de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre,
estableció, para el primer período regulatorio (2020-2022), el saldo de la cuenta
regulatoria en 5.000 miles euros, que se devenga un tercio cada año.
Las Resoluciones por la que se establece la cuantía de retribución del operador del
sistema para 2020, 2021 y 2022, y los precios a repercutir a los agentes para su
financiación, de fecha 14 de enero de 2020 (RAP/DE/001/19), 10 de diciembre de 2020
(RAP/DE/009/20) y 16 de diciembre de 2021 (RAP/DE/020/21), respectivamente, han
incorporado el importe anual devengado de la cuenta regulatoria.
La Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria, de 28 de julio de 2022, por la
que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del operador del sistema eléctrico a
cierre de 2021 (RAP/DE/003/22), determinó de conformidad con el artículo 9, punto 4, de
la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, el saldo de la cuenta regulatoria en 0 euros.
Asimismo, en aplicación del punto 7 del artículo 9 de la Circular 4/2019, el saldo a 31 de
diciembre de 2021 que se incorpora a la cuenta regulatoria del periodo 2023-2025 es
de 6.619.299 euros.
La Resolución de 15 de diciembre de 2022 de la Sala de Supervisión Regulatoria,
por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico
para 2023 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación (RAP/DE/004/22),
establece el saldo de la cuenta regulatoria para el periodo 2023-2025 en 11.619 miles
euros, que se devengará un tercio cada año. Este saldo se calculó a partir de la suma
de 5.000 miles euros para las nuevas obligaciones del periodo 2023-2025 y 6.619 miles
euros procedentes del periodo anterior.

cve: BOE-A-2023-20991
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Núm. 242