III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-20991)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del operador del sistema eléctrico al cierre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135718
Comuníquese esta resolución al operador del sistema y publíquese en la página web
de la CNMC, y en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
cve: BOE-A-2023-20991
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de septiembre de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135718
Comuníquese esta resolución al operador del sistema y publíquese en la página web
de la CNMC, y en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
cve: BOE-A-2023-20991
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de septiembre de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X