III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-20991)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del operador del sistema eléctrico al cierre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Martes 10 de octubre de 2023

Proyecto

Sec. III. Pág. 135716

Costes de inversión indicados por REE (euros)
2017

2021

2022

Incremental vs.
2017 (euros)

Incremental vs.
2021 (euros)

2022

2022

Mercado Intrad. Continuo EURO- XBID NWE+.

78.421

0

0

-78.421

Plataforma producto RR - Proyecto TERRE.

14.908

220

220

-14.688

-20.530

0

Plataforma de Transparencia-REMIT 2017.

20.530

Programación QM.

0
1.217.870

1.054.075

1.054.075

-163.795

Desar. modelos expor. CIM con ENTSO-E.

97.680

97.680

97.680

0

Desar. Implementación alg. 15 minutos.

90.717

0

0

-90.717

4.780

0

0

-4.780

Proyecto GENES.

52.152

14.825

14.825

-37.327

Proyecto FSKAR.

46.234

0

0

-46.234

1.602.762

1.166.800

1.146.270

-435.962

36.612

769

769

-35.842

37.070

33.818

Plataforma de transparencia.

Total proyectos europeos.

20.530

Electrointensivos.
Adaptación a Circular Peajes y RD Cargos.

3.252

MINORA.

769

37.070

Autoconsumo.

13.132

Respuesta activa.

42.000

42.000

42.000

Total proyectos normativa nacional.
Total inversión.

0

40.633

92.971

92.971

52.338

20.530

1.643.395

1.259.770

1.239.240

-383.624

Incremental vs.
2017 (euros)

Incremental vs.
2021 (euros)

Costes indicados por REE (euros)
2021

2022

2022

2022

4.904.840

10.812.910

11.924.812

7.019.972

1.111.902

Tercero. Valoración de los supuestos previstos en el artículo 9 de la Circular 4/2019,
puntos 5, 7 y 8.
El punto 5 del artículo 9 de la Circular 4/2019 se refiere al supuesto en el que exista
saldo acumulado sobrante de la cuenta regulatoria al término del año n+2.
Dado que no existe saldo sobrante en dicha cuenta regulatoria, este punto no sería
de aplicación.
Según el punto 7 del artículo 9 de la Circular 4/2019, en el supuesto excepcional de
que el operador del sistema incurra en costes durante el periodo regulatorio p por nuevas
obligaciones regulatorias imprevistas que superen el saldo de la cuenta regulatoria del
periodo p, estos costes podrán incorporarse a la cuenta regulatoria del periodo siguiente
(p+1), siempre que estén debidamente justificados.
Este supuesto se ha dado en el periodo regulatorio 2020-2022, como se ha indicado
en los antecedentes.
La Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria, de 28 de julio de 2022, por la
que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del operador del sistema eléctrico a
cierre de 2021 (RAP/DE/003/22), determinó de conformidad con el artículo 9, punto 4, de
la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, el saldo de la cuenta regulatoria en 0 euros.
Asimismo, en aplicación del punto 7 del artículo 9 de la Circular 4/2019, el saldo a 31 de

cve: BOE-A-2023-20991
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Total.

2017