III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-20987)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con DisruPep, SL, para la realización del proyecto de I+D+i "Diseño y desarrollo de nuevos análogos neuromiméticos de sal (aNa+logos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135680
Séptima. Propiedad de los resultados.
1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada
como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá
en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo y en la cláusula cuarta de este
convenio.
Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que
pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades
que lo hayan generado expresamente.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en
el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición
de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas
investigaciones.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio,
en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que
se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que
se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento
de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de
contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos,
el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como
cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los
resultados que considerasen de interés.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de dos años contados desde el día
siguiente al de su inscripción en REOICO, como plazo para la ejecución del Proyecto.
En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo
establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá
prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización hasta un máximo de cuatro
años adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en
una adenda antes de la extinción del convenio.
Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio, deberá ser
comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en
consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la
LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta
para su firma y eficacia.
En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las
partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y
cve: BOE-A-2023-20987
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Vigencia.
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135680
Séptima. Propiedad de los resultados.
1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada
como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá
en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo y en la cláusula cuarta de este
convenio.
Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que
pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades
que lo hayan generado expresamente.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en
el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición
de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas
investigaciones.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio,
en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que
se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que
se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento
de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de
contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos,
el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como
cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los
resultados que considerasen de interés.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de dos años contados desde el día
siguiente al de su inscripción en REOICO, como plazo para la ejecución del Proyecto.
En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo
establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá
prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización hasta un máximo de cuatro
años adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en
una adenda antes de la extinción del convenio.
Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio, deberá ser
comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en
consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la
LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta
para su firma y eficacia.
En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las
partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y
cve: BOE-A-2023-20987
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Vigencia.