III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-20987)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con DisruPep, SL, para la realización del proyecto de I+D+i "Diseño y desarrollo de nuevos análogos neuromiméticos de sal (aNa+logos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Martes 10 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135678

La distribución de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria de la ayuda y
coordinadora del Proyecto conforme al siguiente cuadro:
Distribución de fondos
por entidad

CSIC-IC.
DisruPep SL.

Año 1

Año 2

Subtotal por entidades
en euros
(Euros)

105.000

0

105.000

45.000

0

45.000

Anualidad

Total.

150.000

Quinta.

Confidencialidad de la información y de los resultados.

1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de
los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.
2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra
parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas

cve: BOE-A-2023-20987
Verificable en https://www.boe.es

2. Las cantidades indicadas se harán efectivas mediante transferencia bancaria
realizada por la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto en la
cuenta abierta a nombre del CSIC que este indique y certifique (indicando en el concepto
de la transferencia el acrónimo o código identificativo del Proyecto), y previa conformidad
del ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento del Plan de Trabajo y el
calendario de pagos establecido.
El importe a abonar por DisruPep al CSIC no incluirá IVA, pues la cantidad no es en
concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán,
sino que éstas carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la
consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en la
cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y
actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1
(sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a lo que se establezca en las bases reguladoras y en este
convenio, debiendo facilitar con diligencia a la entidad beneficiaria de la ayuda y
coordinadora del Proyecto toda la documentación necesaria que acredite y justifique la
aplicación de los fondos recibidos al objeto de realizar la justificación global del Proyecto.
Las contrataciones de personal habrán de ajustarse a la normativa vigente sobre
contratación pública que resulte de aplicación a cada una de las partes y con las
limitaciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes leyes de
presupuestos que les sean aplicables. Las contrataciones de personal serán
exclusivamente para el periodo y realización de las actuaciones recogidas en el
convenio, sin que en ningún caso pueda derivarse de ello la consolidación de los
contratados como personal propio de ninguna de las partes una vez finalizado el periodo
de vigencia del contrato.
En el caso de que el presente convenio se extinguiera por alguna de las causas
previstas en el mismo, las partes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido
por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado, de conformidad
con lo que se establezca por el mecanismo de seguimiento del convenio. Además, si la
mencionada extinción del convenio se debiera a un incumplimiento de las obligaciones
asumidas, la parte responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables
que la otra parte deba asumir para llevar a cabo las tareas comprometidas, lo que se
establecerá igualmente por el mecanismo de seguimiento.