II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Notarías. (BOE-A-2023-20911)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 135345
única para cada participante, aunque se soliciten vacantes establecidas en el resto del
Estado y que, por lo tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a esta realice
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.
La solicitud debe presentarse en el registro electrónico de la Administración u
organismo donde se dirijan, en el caso del Ministerio de Justicia en la dirección https://
sede.mjusticia.gob.es/ o en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya, así
como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el
artículo 2.1 de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas.
Si se opta por la presentación en el Registro electrónico de la Generalitat de
Catalunya, debe presentar una solicitud telemática genérica dirigida a la Dirección
General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia,
Derechos y Memoria, disponible desde el web del Departamento de Justicia, Derechos y
Memoria, a la que deben adjuntarse dos formularios específicos: la Hoja de datos
relativos a la participación en el concurso de provisión de notarías y la Hoja de
consignación de las notarías que se soliciten (de acuerdo con los modelos publicados en
los anexos 2 y 3), disponibles también en la misma dirección web, y la declaración jurada
o el título acreditativo de conocimiento del catalán, de acuerdo con el punto 3 de esta
resolución.
En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o
distinta Administración, únicamente se considera válida y se tiene en cuenta a todos los
efectos la presentada en primer lugar, y quedan automáticamente invalidadas las
restantes solicitudes.
Una vez presentadas las solicitudes, no puede desistirse de las pretensiones que se
hayan formulado ni se pueden modificar.
Se tienen por no presentadas aquellas solicitudes que se presenten de forma
diferente a la prevista en la presente convocatoria.
Las instancias deben presentarse en el plazo de quince días naturales contados a
partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o a
partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la
publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC.
5.
Resolución
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Dirección General de
Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, a los efectos de la resolución del concurso en
sus respectivos ámbitos, analizan y examinan conjuntamente las solicitudes presentadas.
Una vez efectuado dicho análisis, la Dirección General de Derecho, Entidades
Jurídicas y Mediación debe dictar una resolución que comprenda exclusivamente las
adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio de Cataluña.
Dicha resolución debe publicarse en el DOGC y en el BOE.
Barcelona, 2 de octubre de 2023.–La Directora general de Derecho, Entidades
Jurídicas y Mediación, Immaculada Barral Viñals.
cve: BOE-A-2023-20911
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 135345
única para cada participante, aunque se soliciten vacantes establecidas en el resto del
Estado y que, por lo tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a esta realice
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.
La solicitud debe presentarse en el registro electrónico de la Administración u
organismo donde se dirijan, en el caso del Ministerio de Justicia en la dirección https://
sede.mjusticia.gob.es/ o en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya, así
como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el
artículo 2.1 de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas.
Si se opta por la presentación en el Registro electrónico de la Generalitat de
Catalunya, debe presentar una solicitud telemática genérica dirigida a la Dirección
General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia,
Derechos y Memoria, disponible desde el web del Departamento de Justicia, Derechos y
Memoria, a la que deben adjuntarse dos formularios específicos: la Hoja de datos
relativos a la participación en el concurso de provisión de notarías y la Hoja de
consignación de las notarías que se soliciten (de acuerdo con los modelos publicados en
los anexos 2 y 3), disponibles también en la misma dirección web, y la declaración jurada
o el título acreditativo de conocimiento del catalán, de acuerdo con el punto 3 de esta
resolución.
En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o
distinta Administración, únicamente se considera válida y se tiene en cuenta a todos los
efectos la presentada en primer lugar, y quedan automáticamente invalidadas las
restantes solicitudes.
Una vez presentadas las solicitudes, no puede desistirse de las pretensiones que se
hayan formulado ni se pueden modificar.
Se tienen por no presentadas aquellas solicitudes que se presenten de forma
diferente a la prevista en la presente convocatoria.
Las instancias deben presentarse en el plazo de quince días naturales contados a
partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o a
partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la
publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC.
5.
Resolución
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Dirección General de
Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, a los efectos de la resolución del concurso en
sus respectivos ámbitos, analizan y examinan conjuntamente las solicitudes presentadas.
Una vez efectuado dicho análisis, la Dirección General de Derecho, Entidades
Jurídicas y Mediación debe dictar una resolución que comprenda exclusivamente las
adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio de Cataluña.
Dicha resolución debe publicarse en el DOGC y en el BOE.
Barcelona, 2 de octubre de 2023.–La Directora general de Derecho, Entidades
Jurídicas y Mediación, Immaculada Barral Viñals.
cve: BOE-A-2023-20911
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242