III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-20988)
Resolución de 1 de agosto de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales, para la realización del "37 Encuentro de la economía digital y las telecomunicaciones. 50 años impulsando la transformación de España".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 135687
Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.
I. La UIMP y AMETIC podrán realizar la difusión del encuentro por los medios que
consideren oportunos, debiendo hacer constar la colaboración de ambas y figurar
expresamente sus logotipos, respetando en todo caso las directrices de imagen externa
que se indiquen por cada una de ellas. Dichas acciones deberán autorizarse expresa y
previamente por ambas partes, quienes revisarán en las pruebas y maquetas el correcto
uso de su identidad corporativa.
II. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su
archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta. Titularidad de los resultados.
La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás
presentaciones que se efectúen en el curso del encuentro así como de los materiales
audiovisuales, gráficos, etc., que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las
hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes
firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de
explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación
de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el
que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.
En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación que se
encuentre vigente en materia de propiedad intelectual.
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre programación de
cursos avanzados y actividades culturales).
– En representación de AMETIC, la persona titular de su Dirección General.
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
En ningún caso los acuerdos de la Comisión de Seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la Comisión.
cve: BOE-A-2023-20988
Verificable en https://www.boe.es
II. La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 135687
Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.
I. La UIMP y AMETIC podrán realizar la difusión del encuentro por los medios que
consideren oportunos, debiendo hacer constar la colaboración de ambas y figurar
expresamente sus logotipos, respetando en todo caso las directrices de imagen externa
que se indiquen por cada una de ellas. Dichas acciones deberán autorizarse expresa y
previamente por ambas partes, quienes revisarán en las pruebas y maquetas el correcto
uso de su identidad corporativa.
II. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su
archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta. Titularidad de los resultados.
La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás
presentaciones que se efectúen en el curso del encuentro así como de los materiales
audiovisuales, gráficos, etc., que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las
hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes
firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de
explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación
de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el
que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.
En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación que se
encuentre vigente en materia de propiedad intelectual.
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre programación de
cursos avanzados y actividades culturales).
– En representación de AMETIC, la persona titular de su Dirección General.
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
En ningún caso los acuerdos de la Comisión de Seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la Comisión.
cve: BOE-A-2023-20988
Verificable en https://www.boe.es
II. La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones: