V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2023-29324)
Extracto de modificación del Extracto de la Orden TMA/371/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al periodo de elegibilidad 2022
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Martes 10 de octubre de 2023

Sec. V-B. Pág. 47858

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

29324

Extracto de modificación del Extracto de la Orden TMA/371/2022, de 21
de abril, por la que se aprue ban las base s re guladoras para la
concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del ecoince ntivo para e l impulso de l transporte fe rroviario de me rcancías
basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica
la convocatoria correspondiente al periodo de elegibilidad 2022

BDNS(Identif.):623840
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
623840)
Se modifica el apartado "Sexto: Otros datos" del Extracto publicado el 30 de
abril de 2022, que pasa a tener la siguiente redacción:
Sexto. Otros datos
La solicitud deberá cumplimentarse a través de la sede electrónica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dentro del Programa de
Apoyo al Transporte Sostenible y Digital, utilizando los formularios y modelos
específicos de documentos establecidos, que estarán disponibles para su
descarga en la misma.
El período de elegibilidad de las actividades subvencionables será desde la
fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 31
de diciembre de 2022.
El pago de la subvención se llevará a cabo posteriormente al devengo de la
misma, en el ejercicio presupuestario en el que se haya realizado la solicitud.

El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, con
fecha 29 de septiembre de 2023 se ha aprobado una Orden Ministerial por la que
se amplía el plazo máximo para resolver y notificar la primera convocatoria en DOS
(2) meses, finalizando dicho plazo el 30 de noviembre de 2023. Contra esta Orden
ministerial no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que
ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de octubre de 2023.- La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda

cve: BOE-B-2023-29324
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana pondrá a disposición
de los solicitantes un servicio de información y soporte en la fase de preparación
de las solicitudes. El canal de acceso y el procedimiento en el que se basará el
servicio de soporte se publicará en la sede electrónica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.