I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-20883)
Corrección de errores del Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Martes 10 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 135075

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
20883

Corrección de errores del Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes
sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de
elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras
extraterritoriales opacas.

Advertidos errores en el texto del Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes
sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del
Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales
opacas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 223, de 18 de septiembre
de 2023, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
Página 125688, artículo 2, apartado 3, epígrafe c),
Donde dice:
«c) La Jurisdicción o Jurisdicciones en que se haya puesto a disposición para su
aplicación el Mecanismo de elusión del Estándar común de comunicación de información
o la Estructura extraterritorial opaca; en la medida en que dicha información estuviera en
conocimiento, posesión o control de la persona que realiza la declaración y que refleje el
contenido de la declaración realizada por el Intermediario a la Autoridad competente
remitente...»
Debe decir:
«c) La Jurisdicción o Jurisdicciones en que se haya puesto a disposición para su
aplicación el Mecanismo de elusión del Estándar común de comunicación de información
o la Estructura extraterritorial opaca;
en la medida en que dicha información estuviera en conocimiento, posesión o control
de la persona que realiza la declaración y que refleje el contenido de la declaración
realizada por el Intermediario a la Autoridad competente remitente.»
Página 125689, artículo 6, apartado 1, último párrafo,
Donde dice:
«Las Autoridades competentes deben notificar rápidamente a la Secretaría del
órgano de coordinación toda modificación posterior que deba efectuarse en las citas
notificaciones.»

«Las Autoridades competentes deben notificar rápidamente a la Secretaría del
órgano de coordinación toda modificación posterior que deba efectuarse en las citadas
notificaciones.»

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-20883
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Debe decir: