III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-20845)
Resolución 420/38396/2023, de 3 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Deimos Engineering and Systems, SLU, en materia de vigilancia espacial mediante la instalación de un sensor en el Escuadrón de Vigilancia Aérea n.º 21.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134707
que el MINISDEF, a través del EA, le ceda en concepto de depósito o custodia.
Igualmente, el MINISDEF asumirá la responsabilidad de la integridad y correcta
utilización de los bienes que Deimos le ceda en concepto de depósito o custodia,
respondiendo sólo de los daños que se puedan producir por causa de dolo o negligencia
por parte de su personal.
En este sentido, para cubrir los daños que puedan ocasionarse como consecuencia
del desarrollo del presente convenio, tanto a personas como al material, o bien a
terceros, en personas o propiedades, Deimos se compromete a suscribir y mantener en
vigor las oportunas pólizas de seguros, con las siguientes coberturas:
1. Riesgo de pérdida o daños a medios adscritos al MINISDEF que hayan sido
entregados en depósito o se encuentren bajo custodia, responsabilidad, control o
cualquier otro tipo de utilización por parte de Deimos.
2. Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a
terceros. Dicho seguro contemplará al MINISDEF y a su personal civil y militar como
Asegurados Adicionales, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones
de la póliza, durante la realización de alguna de las colaboraciones contempladas en
este convenio.
3. Seguro de accidentes por riesgo de muerte o invalidez permanente y lesiones del
personal civil y militar del MINISDEF que se encuentre prestando alguna de las
colaboraciones contempladas en este convenio.
De las coberturas arriba mencionadas se remitirá certificado correspondiente que
cubrirá el periodo de tiempo previsto para la colaboración solicitada a la Secretaría
General del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio (EMA/SEGE), en unión del
documento resumen de la póliza, así como de las revisiones, actualizaciones o prórrogas
que se pudiesen producir como consecuencia de las colaboraciones, siendo su vigencia
condición indispensable para la realización de cada colaboración concreta.
Novena.
1.
Aspectos administrativos y legales.
Régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su capítulo VI
del Título Preliminar de los Convenios.
2.
Resolución de conflictos e interpretación de términos.
Las cuestiones litigiosas a las que pudiera dar lugar la interpretación, aplicación,
efectos, modificación o resolución de este convenio se resolverán de mutuo acuerdo
entre las partes en el marco de la Comisión de Seguimiento referida en la cláusula
quinta.
3.
Extinción del convenio.
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Durante la vigencia del convenio y con un preaviso mínimo de seis (6) meses
respecto de la fecha pretendida, cualquiera de las partes podrá denunciar por escrito el
convenio con objeto de darlo por finalizado.
cve: BOE-A-2023-20845
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134707
que el MINISDEF, a través del EA, le ceda en concepto de depósito o custodia.
Igualmente, el MINISDEF asumirá la responsabilidad de la integridad y correcta
utilización de los bienes que Deimos le ceda en concepto de depósito o custodia,
respondiendo sólo de los daños que se puedan producir por causa de dolo o negligencia
por parte de su personal.
En este sentido, para cubrir los daños que puedan ocasionarse como consecuencia
del desarrollo del presente convenio, tanto a personas como al material, o bien a
terceros, en personas o propiedades, Deimos se compromete a suscribir y mantener en
vigor las oportunas pólizas de seguros, con las siguientes coberturas:
1. Riesgo de pérdida o daños a medios adscritos al MINISDEF que hayan sido
entregados en depósito o se encuentren bajo custodia, responsabilidad, control o
cualquier otro tipo de utilización por parte de Deimos.
2. Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a
terceros. Dicho seguro contemplará al MINISDEF y a su personal civil y militar como
Asegurados Adicionales, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones
de la póliza, durante la realización de alguna de las colaboraciones contempladas en
este convenio.
3. Seguro de accidentes por riesgo de muerte o invalidez permanente y lesiones del
personal civil y militar del MINISDEF que se encuentre prestando alguna de las
colaboraciones contempladas en este convenio.
De las coberturas arriba mencionadas se remitirá certificado correspondiente que
cubrirá el periodo de tiempo previsto para la colaboración solicitada a la Secretaría
General del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio (EMA/SEGE), en unión del
documento resumen de la póliza, así como de las revisiones, actualizaciones o prórrogas
que se pudiesen producir como consecuencia de las colaboraciones, siendo su vigencia
condición indispensable para la realización de cada colaboración concreta.
Novena.
1.
Aspectos administrativos y legales.
Régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su capítulo VI
del Título Preliminar de los Convenios.
2.
Resolución de conflictos e interpretación de términos.
Las cuestiones litigiosas a las que pudiera dar lugar la interpretación, aplicación,
efectos, modificación o resolución de este convenio se resolverán de mutuo acuerdo
entre las partes en el marco de la Comisión de Seguimiento referida en la cláusula
quinta.
3.
Extinción del convenio.
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Durante la vigencia del convenio y con un preaviso mínimo de seis (6) meses
respecto de la fecha pretendida, cualquiera de las partes podrá denunciar por escrito el
convenio con objeto de darlo por finalizado.
cve: BOE-A-2023-20845
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: