II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-20819)
Resolución 285/2023, de 27 de septiembre, de la Dirección General de Justicia del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 134627
Octava. Resolución provisional.
1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente de forma coordinada con
los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias
transferidas, de forma que se publiquen simultáneamente en el «Boletín Oficial del
Estado» y en las páginas web del Ministerio de Justicia y en las páginas de las
comunidades autónomas mencionadas.
2. La resolución provisional pondrá a disposición de las personas interesadas en la
página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en las de las
comunidades autónomas con competencias transferidas los anexos III de todas las
personas participantes, la relación de personas excluidas con las causas de exclusión y
la relación en orden alfabético de las adjudicaciones.
El anexo III es la solicitud de la persona concursante, con expresión de sus datos
personales, de su situación administrativa, y el número de orden y la denominación de
los destinos grabados en el Asistente de Inscripción con la preferencia deseada por la
persona interesada, constando, además, con la información relativa al baremo de los
méritos, el destino provisionalmente adjudicado, en su caso, y los números de orden
rechazados y su causa. Este anexo III será visible únicamente para cada persona
interesada, pero no para el resto de personas concursantes, en virtud del derecho
fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por
el artículo 18.4 de la Constitución Española, y desarrollado por la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, en la cual se señala la obligación de guardar el deber de confidencialidad en el
tratamiento de los datos personales de las personas físicas.
3. Contra la resolución provisional, el anexo III y la relación de personas excluidas,
cabrá formular alegaciones desde la fecha que en la misma se indique y durante el plazo
que igualmente se establezca, para lo cual deberán aportar en dicho plazo el Anexo IV
exponiendo los motivos, firmado y escaneado, y la prueba documental oportuna, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, a través del correo electrónico
concursos.admonjusticia@mjusticia.es, indicando en el apartado «Asunto»: APELLIDOS,
NOMBRE Y NIF. Tanto el Anexo IV como la documentación se enviarán en un único
fichero con el título de sus apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia.
De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad
y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente
adjudicado.
Dichas alegaciones serán comprobadas, se resolverá lo que proceda en derecho y el
resultado será reflejado en la resolución definitiva del concurso, por lo que no será
notificado personalmente a las personas interesadas.
Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados
pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva, como consecuencia de las
correcciones que hubieran podido producirse en la gestión de las instancias. En
cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de
derecho respecto a la resolución definitiva del concurso
Resolución definitiva y plazo posesorio.
1. Una vez resueltas las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá
definitivamente, de forma coordinada con los órganos competentes de las comunidades
autónomas con competencias transferidas.
2. Las resoluciones del concurso podrán separarse por Cuerpos, a fin de que los
ceses de las funcionarias y los funcionarios concursantes puedan ser escalonados en el
tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera
ser perjudicial para el servicio público.
cve: BOE-A-2023-20819
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 134627
Octava. Resolución provisional.
1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente de forma coordinada con
los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias
transferidas, de forma que se publiquen simultáneamente en el «Boletín Oficial del
Estado» y en las páginas web del Ministerio de Justicia y en las páginas de las
comunidades autónomas mencionadas.
2. La resolución provisional pondrá a disposición de las personas interesadas en la
página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en las de las
comunidades autónomas con competencias transferidas los anexos III de todas las
personas participantes, la relación de personas excluidas con las causas de exclusión y
la relación en orden alfabético de las adjudicaciones.
El anexo III es la solicitud de la persona concursante, con expresión de sus datos
personales, de su situación administrativa, y el número de orden y la denominación de
los destinos grabados en el Asistente de Inscripción con la preferencia deseada por la
persona interesada, constando, además, con la información relativa al baremo de los
méritos, el destino provisionalmente adjudicado, en su caso, y los números de orden
rechazados y su causa. Este anexo III será visible únicamente para cada persona
interesada, pero no para el resto de personas concursantes, en virtud del derecho
fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por
el artículo 18.4 de la Constitución Española, y desarrollado por la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, en la cual se señala la obligación de guardar el deber de confidencialidad en el
tratamiento de los datos personales de las personas físicas.
3. Contra la resolución provisional, el anexo III y la relación de personas excluidas,
cabrá formular alegaciones desde la fecha que en la misma se indique y durante el plazo
que igualmente se establezca, para lo cual deberán aportar en dicho plazo el Anexo IV
exponiendo los motivos, firmado y escaneado, y la prueba documental oportuna, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, a través del correo electrónico
concursos.admonjusticia@mjusticia.es, indicando en el apartado «Asunto»: APELLIDOS,
NOMBRE Y NIF. Tanto el Anexo IV como la documentación se enviarán en un único
fichero con el título de sus apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia.
De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad
y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente
adjudicado.
Dichas alegaciones serán comprobadas, se resolverá lo que proceda en derecho y el
resultado será reflejado en la resolución definitiva del concurso, por lo que no será
notificado personalmente a las personas interesadas.
Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados
pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva, como consecuencia de las
correcciones que hubieran podido producirse en la gestión de las instancias. En
cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de
derecho respecto a la resolución definitiva del concurso
Resolución definitiva y plazo posesorio.
1. Una vez resueltas las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá
definitivamente, de forma coordinada con los órganos competentes de las comunidades
autónomas con competencias transferidas.
2. Las resoluciones del concurso podrán separarse por Cuerpos, a fin de que los
ceses de las funcionarias y los funcionarios concursantes puedan ser escalonados en el
tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera
ser perjudicial para el servicio público.
cve: BOE-A-2023-20819
Verificable en https://www.boe.es
Novena.