III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20855)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Volkswagen Renting, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Lunes 9 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 134733

– Turno de tarde (2.º):
1.
2.
3.

Entrada de 16:00 a 16:30 horas.
Salida de 20:00 a 20:30 horas.
Jornada de 7 horas.

A decisión de la empresa, en cuanto a la necesidad concreta y número de puestos
que se ofrezcan, los horarios de 7 horas que más adelante se detallan podrán ser
ofrecidos en primer lugar al personal que trabaje en el departamento o área en que se
considere conveniente, y en caso de que no haya ninguna persona trabajadora
interesada de dicho departamento, se contratará del exterior.
– Horarios continuados: 08:00 h a 15:00 h o 09:00 h a 16:00 h o 11 h. a 18 h. con 15
minutos de descanso (computados como de trabajo efectivo).
En el caso de las personas trabajadoras que realicen este horario de 7 horas, el
horario de los viernes será de 8 a 15 h. o de 9 a 16 h. a elección de la persona
trabajadora.
– Actuales horarios partidos (con pausa comida):
● Actual horario comercial de atención a concesionarios: La reducción de una hora
se ofrecería por la empresa al inicio o al final de la jornada.
● Actual horario General: La reducción de una hora se ofrecerá por la empresa al
inicio o al final de la jornada.
4.

Horario flexible 6 más 100.

Las personas trabajadoras que podrán acogerse al mismo serán los de Atención
Clientes, Gerencia de VW Bank y Dirección de Fleet.
Horario:
– Entrada a las 08:30-9.00 h, Salida a las 14:30 h. a 15.00 h.
– Entrada a las 13:00-13:30 h, Salida a las 19:00-19.30 h.
El/la Responsable o Gerente de las personas trabajadoras que voluntariamente se
acojan a este horario podrá asignar hasta un máximo de 100 horas anuales para el
desempeño de trabajos necesarios en momentos de máxima actividad o necesidades
puntuales de la empresa que se puedan prever con un mínimo de antelación.
El precio de la hora de este tipo de horas se abonará al precio hora ordinario de cada
trabajador más un 25 % y se realizarán, caso de ser necesarias, en los siguientes días y
tramos horarios, pudiéndose combinar varias de estas alternativas según necesidades
del servicio:

La realización de estas 100 horas es facultativa de la empresa pudiendo exigirse su
cumplimiento total, parcial o no exigirse, en función de las necesidades de la empresa.
El personal acogido a este horario deberá ser avisado al menos una semana antes a
la fecha de realización de estas horas para que pueda organizarse con tiempo y cumplir
las mismas.
El límite total de 100 horas al año y de las establecidas en cada uno de los apartados
anteriores es de obligado cumplimiento para la empresa. Es decir, si las necesidades del
servicio lo justificaran y de acuerdo con su responsable, la persona trabajadora
voluntariamente lo deseara, podrá realizar más horas de las establecidas en cada tramo
horario, sin sobrepasar en cómputo total el límite de las 100 horas.

cve: BOE-A-2023-20855
Verificable en https://www.boe.es

a) Viernes por la tarde de 16 a 18 horas, con un máximo de 10 viernes al año.
b) En horario de 15 a 16 horas, con un máximo de 80 días al año.
c) Sábados por la mañana con un máximo de 4 horas por día y un máximo de 5
sábados al año.