III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20855)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Volkswagen Renting, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134731
El convenio prorrogará su vigencia de año en año, salvo que cualquiera de las partes
lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de
cualquiera de sus prórrogas.
Así mismo, una vez denunciado se prorrogará su vigencia hasta la firma del siguiente
convenio.
Artículo 4. Sustitución y remisión.
1. El presente convenio colectivo sustituye íntegramente, en las materias reguladas
por él, a todo lo establecido en anteriores convenios colectivos (bajo la denominación
Convenio Colectivo de Volkswagen Finance, SA).
2. En todas las materias no reguladas por el presente convenio colectivo se estará
a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, en general, a la legislación de rango
superior vigente en cada momento, quedando expresamente derogados los anteriores
convenios colectivos.
Artículo 5. Compensación.
Los acuerdos establecidos en el presente convenio absorberán y compensarán las
mejoras que pudieran determinarse por cualquier disposición legal.
Artículo 6. Comisión Paritaria.
Una comisión mixta integrada por tres representantes de cada una de las partes,
intervendrá en los conflictos de interpretación y aplicación con carácter general del
convenio colectivo.
La comisión quedará constituida a instancia de cualquiera de las partes,
conviniéndose en el seno de la misma la regulación de su funcionamiento.
La comisión será la encargada de solventar las cuestiones establecidas en la ley y
cuantas otras le sean atribuidas, así como aquellas discrepancias que puedan surgir
para la no aplicación de condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del E.T.,
de conformidad con lo previsto en dicho artículo. En este sentido, en caso de
discrepancia para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente
convenio, cualquiera de las Partes podrá someter la misma a la Comisión Paritaria, la
cual dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse. En el caso de no se
solicitara la intervención de la Comisión Paritaria o esta no hubiera alcanzado un
acuerdo, las partes acudirán a los sistemas no judiciales de resolución de conflictos
establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, según
corresponda, previstos en el artículo 83 del ET.
CAPÍTULO II
Jornada y vacaciones
Jornada laboral.
La jornada laboral anual para cualquier persona trabajadora afectada por el presente
convenio, y con independencia de su categoría profesional, será de mil setecientas
veinte horas efectivas de trabajo (1.720) y que se distribuirán entre doscientos dieciséis
cve: BOE-A-2023-20855
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134731
El convenio prorrogará su vigencia de año en año, salvo que cualquiera de las partes
lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de
cualquiera de sus prórrogas.
Así mismo, una vez denunciado se prorrogará su vigencia hasta la firma del siguiente
convenio.
Artículo 4. Sustitución y remisión.
1. El presente convenio colectivo sustituye íntegramente, en las materias reguladas
por él, a todo lo establecido en anteriores convenios colectivos (bajo la denominación
Convenio Colectivo de Volkswagen Finance, SA).
2. En todas las materias no reguladas por el presente convenio colectivo se estará
a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, en general, a la legislación de rango
superior vigente en cada momento, quedando expresamente derogados los anteriores
convenios colectivos.
Artículo 5. Compensación.
Los acuerdos establecidos en el presente convenio absorberán y compensarán las
mejoras que pudieran determinarse por cualquier disposición legal.
Artículo 6. Comisión Paritaria.
Una comisión mixta integrada por tres representantes de cada una de las partes,
intervendrá en los conflictos de interpretación y aplicación con carácter general del
convenio colectivo.
La comisión quedará constituida a instancia de cualquiera de las partes,
conviniéndose en el seno de la misma la regulación de su funcionamiento.
La comisión será la encargada de solventar las cuestiones establecidas en la ley y
cuantas otras le sean atribuidas, así como aquellas discrepancias que puedan surgir
para la no aplicación de condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del E.T.,
de conformidad con lo previsto en dicho artículo. En este sentido, en caso de
discrepancia para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente
convenio, cualquiera de las Partes podrá someter la misma a la Comisión Paritaria, la
cual dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse. En el caso de no se
solicitara la intervención de la Comisión Paritaria o esta no hubiera alcanzado un
acuerdo, las partes acudirán a los sistemas no judiciales de resolución de conflictos
establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, según
corresponda, previstos en el artículo 83 del ET.
CAPÍTULO II
Jornada y vacaciones
Jornada laboral.
La jornada laboral anual para cualquier persona trabajadora afectada por el presente
convenio, y con independencia de su categoría profesional, será de mil setecientas
veinte horas efectivas de trabajo (1.720) y que se distribuirán entre doscientos dieciséis
cve: BOE-A-2023-20855
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.