III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Homologaciones. (BOE-A-2023-20862)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos generadores de rayos X de la marca Heuft, para incorporar nuevas condiciones de operación del modelo eXaminer II XS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Lunes 9 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 134810

– eXaminer XB II que incorpora hasta dos generadores de 80 kV y 10 mA de tensión
e intensidad máximas, respectivamente.
– eXaminer II XS, que incorpora hasta dos generadores de 80 kV y 6 mA, o 90 kV
y 10 mA de tensión e intensidad máximas, respectivamente.
– eXaminer II XOS, que incorpora hasta cuatro generadores de 90 kV y 15 mA,
o 73 kV y 15 mA de tensión e intensidad máximas, respectivamente.
– InLine II IXS que incorpora un generador de 60 kV y 15 mA de tensión e intensidad
máximas, respectivamente.
– One, que incorpora hasta dos generadores de 60 kV y 7 mA de tensión e
intensidad máximas, respectivamente.
– Prime, que incorpora hasta dos generadores de 60 kV y 7 mA de tensión e
intensidad máximas, respectivamente.
2.ª El uso al que se destina el aparato radiactivo es la inspección de envases.
3.ª Cada aparato radiactivo deberá llevar marcado de forma indeleble, al menos, la
marca, modelo, número de serie, la palabra «RADIACTIVO» y las condiciones máximas
de funcionamiento (tensión, intensidad y potencia).
Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el número de aprobación de
tipo, el importador, la fecha de fabricación, la palabra «EXENTO» y el distintivo básico
recogido en la norma UNE 73-302.
La marca y etiquetas indicadas anteriormente se situarán en el exterior del aparato
en lugar visible.
4.ª Cada aparato radiactivo suministrado debe ir acompañado de la siguiente
documentación:
I.

Un certificado en el que se haga constar:

1) No se deberán retirar las indicaciones o señalizaciones existentes en el aparato.
2) El aparato debe ser utilizado sólo por personal que sea encargado expresamente
para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual de operación para su
conocimiento y seguimiento.
3) Se llevará a cabo por una empresa autorizada la asistencia técnica y se
dispondrá de un registro de las actuaciones realizadas donde consten además los
resultados de la verificación final de los parámetros y sistemas relacionados con la
seguridad radiológica del aparato.
4) Se llevará a cabo por una empresa autorizada las verificaciones periódicas sobre
los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato, que se
recojan en su programa de mantenimiento y se dispondrá de un registro de los
comprobantes, donde consten los resultados obtenidos.
II. Manual de operación en español que recoja las características técnicas e
instrucciones de manejo del aparato, información sobre los riesgos de las radiaciones
ionizantes y las recomendaciones básicas de protección radiológica a tener en cuenta en
su utilización y las actuaciones a seguir en caso de avería de alguno de sus sistemas de
seguridad.

cve: BOE-A-2023-20862
Verificable en https://www.boe.es

a) Número de serie y fecha de fabricación.
b) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de
Política Energética y Minas, con el número de aprobación, fecha de la resolución y de la
del «Boletín Oficial del Estado» en que ha sido publicada.
c) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el prototipo
aprobado y que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 m de la
superficie del equipo suministrado no sobrepasa 1 μSv/h.
d) Uso para el que ha sido autorizado y periodo válido de utilización.
e) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo.
f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las
siguientes: