II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-20812)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de octubre de 2023

Sec. II.B. Pág. 134448

en la provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de trabajo o solicitare
puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le adjudicará por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en
el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo una plaza en el ámbito de la provincia
en la que estuviere adscrito provisional y, en su defecto, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de
trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a
un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en
la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto
de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará
de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho
concurso en cualquier ámbito territorial (art. 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre). Deberá aportar, junto con su instancia, el documento F1R por el que se le
adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentre desempeñando
actualmente sus funciones.
4. El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia
voluntaria establecida en el artículo 506.d de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de
diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial
(excedencia por prestación de servicios en el sector público), no tendrá ninguna
restricción temporal para reingresar en el Cuerpo en el que figuren en dicha situación.
El personal funcionario que se encuentre en las situaciones de excedencia voluntaria
establecidas en el artículo 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de
diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial
(excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrá participar en el
concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años como mínimo desde que fue declarado en tal situación.
5. El personal funcionario en situación de excedencia para el cuidado de familiares
al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del
Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrá
concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
6. El personal funcionario en situación de suspensión definitiva que se encuentre
adscrito con carácter provisional [artículo 68.e) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre] deberá participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo
definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado,
se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados al
resto de personas concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se
encuentre adscrito.
7. El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se
encuentre adscrito provisionalmente por haber cesado como letrada sustituta o letrado
sustituto, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a
concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentre adscrito,
según lo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre,
no perdiendo la preferencia si, una vez transcurrido el plazo de presentación de
instancias, vuelve a ser nombrado como letrada sustituta o letrado sustituto. Si no
pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otro personal
funcionario también con derecho preferente, continuarán en situación de adscripción
provisional hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su
participación en los sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes
en la localidad de adscripción.
De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas
las plazas vacantes del anexo I de la localidad en la que se encuentre adscrito, aun
cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentre adscrito provisional,
derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, se le destinará, por el órgano

cve: BOE-A-2023-20812
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Núm. 241