II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-20817)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 134579
objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el
puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a
cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.
11. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma
forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del
Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, podrá
participar en los concursos de traslados, aun cuando no hubiere transcurrido el plazo
legalmente establecido. A su vez, tendrá derecho preferente, por una sola vez, para
obtener otro puesto del propio centro de trabajo (artículo 51 R.D. 249/96, de 16 de
febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el
mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos
puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la
citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de
trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.
Aportar documento acreditativo de su nombramiento con carácter forzoso para el
centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2.
En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos
anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el
citado artículo 52.c).
12. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado
mediante un proceso de reasignación forzosa previsto en el artículo 67 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, podrá participar en los concursos de traslados,
aun cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 46.1
del mismo Reglamento. A su vez, tendrá derecho preferente para obtener un puesto de
trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en
que se oferten plazas de dicho centro.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos
puestos de trabajo pertenecientes al centro de destino para el que desea acogerse a la
citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de
trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.
Aportar documento acreditativo de su nombramiento por reasignación forzosa para el
centro de destino y localidad indicados en el apartado P-2.
En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos
anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el
citado artículo 67.
13. Los/las funcionarios/as que estén desempeñando un puesto singularizado por
concurso específico o por libre designación podrá participar en el presente concurso
siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado
desde la fecha de su toma de posesión (Artículo 54 o 62 del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre).
14. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del personal
funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de
traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba
en activo. No obstante, aquellos/as funcionarios/as que hubieren obtenido un puesto de
trabajo por concurso específico podrán renunciar a éste, si antes de la finalización del
plazo de toma de posesión, hubieren obtenido un destino definitivo en el presente
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Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 134579
objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el
puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a
cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.
11. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma
forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del
Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, podrá
participar en los concursos de traslados, aun cuando no hubiere transcurrido el plazo
legalmente establecido. A su vez, tendrá derecho preferente, por una sola vez, para
obtener otro puesto del propio centro de trabajo (artículo 51 R.D. 249/96, de 16 de
febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el
mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos
puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la
citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de
trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.
Aportar documento acreditativo de su nombramiento con carácter forzoso para el
centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2.
En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos
anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el
citado artículo 52.c).
12. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado
mediante un proceso de reasignación forzosa previsto en el artículo 67 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, podrá participar en los concursos de traslados,
aun cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 46.1
del mismo Reglamento. A su vez, tendrá derecho preferente para obtener un puesto de
trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en
que se oferten plazas de dicho centro.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos
puestos de trabajo pertenecientes al centro de destino para el que desea acogerse a la
citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de
trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.
Aportar documento acreditativo de su nombramiento por reasignación forzosa para el
centro de destino y localidad indicados en el apartado P-2.
En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos
anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el
citado artículo 67.
13. Los/las funcionarios/as que estén desempeñando un puesto singularizado por
concurso específico o por libre designación podrá participar en el presente concurso
siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado
desde la fecha de su toma de posesión (Artículo 54 o 62 del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre).
14. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del personal
funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de
traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba
en activo. No obstante, aquellos/as funcionarios/as que hubieren obtenido un puesto de
trabajo por concurso específico podrán renunciar a éste, si antes de la finalización del
plazo de toma de posesión, hubieren obtenido un destino definitivo en el presente
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