II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-20817)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de octubre de 2023
Segunda.
Sec. II.B. Pág. 134576
Requisitos y condiciones generales de participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos
judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia los/las
funcionarios/as pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su
situación administrativa, excepto quienes, habiendo obtenido destino en anteriores
concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; aquellas
personas declaradas en suspensión firme, mientras dure la suspensión y aquellas
personas sancionadas con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para
destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta
grave o muy grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de
conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre.
Los/las funcionarios/as en situación de servicio activo deberá mantener esta
situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellas personas que se
encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por
cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no
serán excluidas de la participación en el concurso. Tampoco será excluido el personal
funcionario en activo que pase a la situación de servicios especiales o excedencia
voluntaria por cuidado de familiares.
En caso de que los/las funcionarios/as que se encuentren en las situaciones de
servicio activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares
pasaran, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por
interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva,
serán excluidos/as de la participación en el concurso.
Si un/a funcionario/a en situación de excedencia voluntaria por estar prestando
servicios como sustituto/a en el Cuerpo de Letrados/as de la Administración de Justicia,
participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del proceso del concurso, se
le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de Gestión, no se considerará que se modifica
su situación administrativa a los efectos previstos en la Base Primera, punto 1. Tampoco
sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el personal funcionario
adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de la situación de excedencia
voluntaria por prestar servicios como Letrado/a sustituto/a, si, una vez transcurrido el
plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como Letrado/a sustituto/a.
2. Los/las funcionarios/as de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y
Auxilio sólo podrán participar para el mismo Cuerpo o Escala en el que están en activo,
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un
período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso
de traslado en el que el personal funcionario obtuvo su último destino definitivo en el
Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino
definitivo, si se trata de personal funcionario de nuevo ingreso. Para el computo de los
años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones
de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural
siguiente (Art 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
3. El personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional (Artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), obligado a
participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estará excluido de la
limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta Base. Estará obligado a solicitar
todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo
o Escala de la provincia donde se encuentre adscrito. De no participar en el primer
concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasará a la situación
de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas
en la provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de trabajo o solicitare
puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le adjudicará por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en
cve: BOE-A-2023-20817
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Segunda.
Sec. II.B. Pág. 134576
Requisitos y condiciones generales de participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos
judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia los/las
funcionarios/as pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su
situación administrativa, excepto quienes, habiendo obtenido destino en anteriores
concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; aquellas
personas declaradas en suspensión firme, mientras dure la suspensión y aquellas
personas sancionadas con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para
destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta
grave o muy grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de
conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre.
Los/las funcionarios/as en situación de servicio activo deberá mantener esta
situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellas personas que se
encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por
cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no
serán excluidas de la participación en el concurso. Tampoco será excluido el personal
funcionario en activo que pase a la situación de servicios especiales o excedencia
voluntaria por cuidado de familiares.
En caso de que los/las funcionarios/as que se encuentren en las situaciones de
servicio activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares
pasaran, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por
interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva,
serán excluidos/as de la participación en el concurso.
Si un/a funcionario/a en situación de excedencia voluntaria por estar prestando
servicios como sustituto/a en el Cuerpo de Letrados/as de la Administración de Justicia,
participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del proceso del concurso, se
le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de Gestión, no se considerará que se modifica
su situación administrativa a los efectos previstos en la Base Primera, punto 1. Tampoco
sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el personal funcionario
adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de la situación de excedencia
voluntaria por prestar servicios como Letrado/a sustituto/a, si, una vez transcurrido el
plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como Letrado/a sustituto/a.
2. Los/las funcionarios/as de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y
Auxilio sólo podrán participar para el mismo Cuerpo o Escala en el que están en activo,
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un
período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso
de traslado en el que el personal funcionario obtuvo su último destino definitivo en el
Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino
definitivo, si se trata de personal funcionario de nuevo ingreso. Para el computo de los
años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones
de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural
siguiente (Art 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
3. El personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional (Artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), obligado a
participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estará excluido de la
limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta Base. Estará obligado a solicitar
todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo
o Escala de la provincia donde se encuentre adscrito. De no participar en el primer
concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasará a la situación
de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas
en la provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de trabajo o solicitare
puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le adjudicará por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en
cve: BOE-A-2023-20817
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241