II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNITAT VALENCIANA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-20816)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Justicia, de la Consellería de Justicia e Interior, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 134541
3. Anexo II. Recuadro V-3: Los solicitantes que se encuentren en cualquiera de las
siguientes situaciones:
Rellenarán su solicitud, señalando el recuadro V-3 del anexo II, cumplimentando
todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo comprendido entre el
día 10 y el día 24 de octubre de 2023, ambos inclusive, según el mecanismo indicado en
el punto 7 de la presente Base.
4. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés
particular acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de su pase a dicha
situación, y la declaración jurada de no haber sido separados de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ambas en un mismo documento en formato PDF.
El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por prestación de
servicios en el sector público según el artículo 506 d) de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, deberán acompañar a su solicitud de participación en el concurso una
declaración de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.
5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario
participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias
que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y se publiquen,
así mismo, en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia, deberán optar por participar desde el
cuerpo en que el/la funcionario/a se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo
en otro cuerpo del que formen parte como excedentes. En caso de presentar dos
instancias solicitando destinos en dos Cuerpos/Escalas distintos, serán anuladas las dos
solicitudes, quedando, por tanto, el/la funcionario/a excluido/a de la participación en el
concurso.
6. Si alguien desea rectificar una instancia ya presentada, podrá rellenar y
presentar una nueva solicitud, para el mismo Cuerpo/Escala en el que participaba, antes
de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará
automáticamente la entregada anteriormente, según lo indicado en el punto 7 de la
presente Base.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, podrá renunciar a la
participación en el concurso antes de la finalización del plazo de alegaciones a la
resolución provisional, según lo indicado en la Base primera, punto 7.
7. Mecanismo de confeccion y presentación de las solicitudes.
A)
Confeccion de las solicitudes.
Todas las solicitudes de los modelos v1, v2 y v3 se confeccionarán de forma
telemática a través del asistente de inscripción.
Todos/as los/las funcionarios/as que participen en el presente concurso de traslados
entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, a nivel nacional,
cve: BOE-A-2023-20816
Verificable en https://www.boe.es
– Excedencia voluntaria por agrupación familiar o por interés particular.
– Adscripción provisional por haber reingresado desde la situación de suspensión
definitiva.
– Adscripción provisional por haber reingresado al haber sido rehabilitados/as.
– Adscripción provisional por haber reingresado al servicio activo que no tengan
reserva de puesto de trabajo.
– Adscripción provisional por cese o renuncia de un puesto obtenido por libre
designación o por haber renunciado a un puesto obtenido por concurso específico.
– Adscripción provisional por haber reingresado al haber cesado como Letrados
sustitutos.
– Aquel personal funcionario incurso en reordenación de efectivos del artículo 52.c)
del Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, o en reasignación forzosa del artículo 67 del
Real Decreto 1451/2005, de 7-12.
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 134541
3. Anexo II. Recuadro V-3: Los solicitantes que se encuentren en cualquiera de las
siguientes situaciones:
Rellenarán su solicitud, señalando el recuadro V-3 del anexo II, cumplimentando
todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo comprendido entre el
día 10 y el día 24 de octubre de 2023, ambos inclusive, según el mecanismo indicado en
el punto 7 de la presente Base.
4. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés
particular acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de su pase a dicha
situación, y la declaración jurada de no haber sido separados de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ambas en un mismo documento en formato PDF.
El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por prestación de
servicios en el sector público según el artículo 506 d) de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, deberán acompañar a su solicitud de participación en el concurso una
declaración de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.
5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario
participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias
que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y se publiquen,
así mismo, en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia, deberán optar por participar desde el
cuerpo en que el/la funcionario/a se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo
en otro cuerpo del que formen parte como excedentes. En caso de presentar dos
instancias solicitando destinos en dos Cuerpos/Escalas distintos, serán anuladas las dos
solicitudes, quedando, por tanto, el/la funcionario/a excluido/a de la participación en el
concurso.
6. Si alguien desea rectificar una instancia ya presentada, podrá rellenar y
presentar una nueva solicitud, para el mismo Cuerpo/Escala en el que participaba, antes
de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará
automáticamente la entregada anteriormente, según lo indicado en el punto 7 de la
presente Base.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, podrá renunciar a la
participación en el concurso antes de la finalización del plazo de alegaciones a la
resolución provisional, según lo indicado en la Base primera, punto 7.
7. Mecanismo de confeccion y presentación de las solicitudes.
A)
Confeccion de las solicitudes.
Todas las solicitudes de los modelos v1, v2 y v3 se confeccionarán de forma
telemática a través del asistente de inscripción.
Todos/as los/las funcionarios/as que participen en el presente concurso de traslados
entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, a nivel nacional,
cve: BOE-A-2023-20816
Verificable en https://www.boe.es
– Excedencia voluntaria por agrupación familiar o por interés particular.
– Adscripción provisional por haber reingresado desde la situación de suspensión
definitiva.
– Adscripción provisional por haber reingresado al haber sido rehabilitados/as.
– Adscripción provisional por haber reingresado al servicio activo que no tengan
reserva de puesto de trabajo.
– Adscripción provisional por cese o renuncia de un puesto obtenido por libre
designación o por haber renunciado a un puesto obtenido por concurso específico.
– Adscripción provisional por haber reingresado al haber cesado como Letrados
sustitutos.
– Aquel personal funcionario incurso en reordenación de efectivos del artículo 52.c)
del Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, o en reasignación forzosa del artículo 67 del
Real Decreto 1451/2005, de 7-12.