II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNITAT VALENCIANA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-20816)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Justicia, de la Consellería de Justicia e Interior, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 134536
Los/las funcionarios/as en situación de servicio activo deberán mantener esta
situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellas personas que se
encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por
cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no
serán excluidas de la participación en el concurso. Tampoco será excluido el personal
funcionario en activo que pase a la situación de servicios especiales o excedencia
voluntaria por cuidado de familiares.
En caso de que los/las funcionarios/as que se encuentren en las situaciones de
activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran,
durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por
interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva,
serán excluidos de la participación en el concurso.
Si un funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios
como sustituto/a en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, participa en
el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del proceso del concurso, se le adscribe
provisionalmente en el Cuerpo de Gestión, no se considerará que se modifica su
situación administrativa a los efectos previstos en la Base Primera, punto 1. Tampoco
sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el personal funcionario
adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de la situación de excedencia
voluntaria por prestar servicios como Letrado sustituto, si, una vez transcurrido el plazo
de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como Letrado sustituto.
2. Los/las funcionarios/as de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y
Auxilio sólo podrán participar para el mismo Cuerpo o Escala en el que están en activo,
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un
período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso
de traslado en el que el personal funcionario obtuvo su último destino definitivo en el
Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino
definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Para el computo de los años se
considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que
se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente
(artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
3. El personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional (artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), obligados a
participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la
limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta Base. Estarán obligados a solicitar
todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo
o Escala de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer
concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la
situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que,
existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de
trabajo o solicitare puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le
adjudicará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del
ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo una plaza en
el ámbito de la provincia en la que estuviere adscrito provisional y, en su defecto, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de
trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a
un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en
la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto
de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará
de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho
concurso en cualquier ámbito territorial (artículo 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre). Deberán aportar, junto con su instancia, fotocopia del documento F1R por el
cve: BOE-A-2023-20816
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 134536
Los/las funcionarios/as en situación de servicio activo deberán mantener esta
situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellas personas que se
encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por
cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no
serán excluidas de la participación en el concurso. Tampoco será excluido el personal
funcionario en activo que pase a la situación de servicios especiales o excedencia
voluntaria por cuidado de familiares.
En caso de que los/las funcionarios/as que se encuentren en las situaciones de
activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran,
durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por
interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva,
serán excluidos de la participación en el concurso.
Si un funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios
como sustituto/a en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, participa en
el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del proceso del concurso, se le adscribe
provisionalmente en el Cuerpo de Gestión, no se considerará que se modifica su
situación administrativa a los efectos previstos en la Base Primera, punto 1. Tampoco
sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el personal funcionario
adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de la situación de excedencia
voluntaria por prestar servicios como Letrado sustituto, si, una vez transcurrido el plazo
de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como Letrado sustituto.
2. Los/las funcionarios/as de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y
Auxilio sólo podrán participar para el mismo Cuerpo o Escala en el que están en activo,
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un
período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso
de traslado en el que el personal funcionario obtuvo su último destino definitivo en el
Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino
definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Para el computo de los años se
considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que
se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente
(artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
3. El personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional (artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), obligados a
participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la
limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta Base. Estarán obligados a solicitar
todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo
o Escala de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer
concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la
situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que,
existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de
trabajo o solicitare puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le
adjudicará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del
ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo una plaza en
el ámbito de la provincia en la que estuviere adscrito provisional y, en su defecto, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de
trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a
un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en
la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto
de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará
de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho
concurso en cualquier ámbito territorial (artículo 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre). Deberán aportar, junto con su instancia, fotocopia del documento F1R por el
cve: BOE-A-2023-20816
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Núm. 241