II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNITAT VALENCIANA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-20816)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Justicia, de la Consellería de Justicia e Interior, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 134534
una plaza en adscripción provisional que participe en este concurso y obtenga una plaza
con carácter definitivo. Podrán solicitarse intercaladas vacantes y resultas.
Las plazas que se anuncien únicamente en calidad de posibles resultas tienen que
identificarse igualmente por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud
del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las posibles
resultas que pudieran producirse para ese número de orden del Cuerpo correspondiente.
No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas los
participantes en otros concursos simultáneos a éste.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce
de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de
publicación de esta Resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes, se
expondrá en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en la
página web de la Dirección General de Justicia https://cjusticia.gva.es/es/web/justicia/
concursos-de-traslados la relación de órganos judiciales, fiscales y servicios de la
Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden
solicitarse con indicación del número de orden de dichos órganos.
Los/las funcionarios/as participantes deberán asegurarse de que los números de
orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados
para este concurso, tanto en el Anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se
indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.
4. Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos
órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal
con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según Acuerdo de 22 de junio
de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE 28 de junio de 2005). El
resto de siglas que figuran en la columna Denominación y ATP significan lo siguiente: AV
(asistencia a la víctima); CP (centro penitenciario); DE (dedicación especial); GU
(guardias); HE (horario especial); ML (medicina legal).
5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos
judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar
los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todas las
vacantes anunciadas y posibles resultas, en su caso, del órgano judicial de que se trate.
Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre con objeto de agilizar el concurso dada la
participación masiva de funcionarios/as y tratarse de un concurso general que afecta a
los tres Cuerpos o Escalas y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco suscrito entre
el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de
competencias de medios personales y materiales.
6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez
transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez
resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido, por ningún motivo
alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de
rellenar los números de orden de la instancia, por lo que, los funcionarios que participen
en el concurso, deberán asegurarse de que todos los números de orden de convocatoria
que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos
judiciales ofertados.
7. Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, teniendo como
plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, en
aquellos casos debidamente justificados.
8. Excepcionalmente podrán eliminarse alguna de las plazas anunciadas como
vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna
circunstancia que obligara a ello.
9. En el supuesto de que se produzca una separación de jurisdicciones en algún
partido judicial del ámbito territorial, de la Comunidad Valenciana, las plazas afectadas
por dicha separación, anunciadas en el Anexo I de la presente convocatoria, y sus
cve: BOE-A-2023-20816
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 134534
una plaza en adscripción provisional que participe en este concurso y obtenga una plaza
con carácter definitivo. Podrán solicitarse intercaladas vacantes y resultas.
Las plazas que se anuncien únicamente en calidad de posibles resultas tienen que
identificarse igualmente por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud
del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las posibles
resultas que pudieran producirse para ese número de orden del Cuerpo correspondiente.
No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas los
participantes en otros concursos simultáneos a éste.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce
de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de
publicación de esta Resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes, se
expondrá en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en la
página web de la Dirección General de Justicia https://cjusticia.gva.es/es/web/justicia/
concursos-de-traslados la relación de órganos judiciales, fiscales y servicios de la
Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden
solicitarse con indicación del número de orden de dichos órganos.
Los/las funcionarios/as participantes deberán asegurarse de que los números de
orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados
para este concurso, tanto en el Anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se
indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.
4. Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos
órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal
con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según Acuerdo de 22 de junio
de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE 28 de junio de 2005). El
resto de siglas que figuran en la columna Denominación y ATP significan lo siguiente: AV
(asistencia a la víctima); CP (centro penitenciario); DE (dedicación especial); GU
(guardias); HE (horario especial); ML (medicina legal).
5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos
judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar
los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todas las
vacantes anunciadas y posibles resultas, en su caso, del órgano judicial de que se trate.
Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre con objeto de agilizar el concurso dada la
participación masiva de funcionarios/as y tratarse de un concurso general que afecta a
los tres Cuerpos o Escalas y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco suscrito entre
el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de
competencias de medios personales y materiales.
6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez
transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez
resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido, por ningún motivo
alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de
rellenar los números de orden de la instancia, por lo que, los funcionarios que participen
en el concurso, deberán asegurarse de que todos los números de orden de convocatoria
que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos
judiciales ofertados.
7. Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, teniendo como
plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, en
aquellos casos debidamente justificados.
8. Excepcionalmente podrán eliminarse alguna de las plazas anunciadas como
vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna
circunstancia que obligara a ello.
9. En el supuesto de que se produzca una separación de jurisdicciones en algún
partido judicial del ámbito territorial, de la Comunidad Valenciana, las plazas afectadas
por dicha separación, anunciadas en el Anexo I de la presente convocatoria, y sus
cve: BOE-A-2023-20816
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Núm. 241