II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNITAT VALENCIANA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-20816)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Justicia, de la Consellería de Justicia e Interior, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de octubre de 2023

Sec. II.B. Pág. 134544

grabados en el Asistente de Inscripción con la preferencia deseada por el interesado,
constando, además, con la información relativa al baremo de los méritos, el destino
provisionalmente adjudicado, en su caso, y los números de orden rechazados y su
causa. Este anexo III será visible únicamente para cada interesado/a, pero no para el
resto de concursantes, en virtud del derecho fundamental de las personas físicas a la
protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución
Española, y desarrollado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la cual se señala la
obligación de guardar el deber de confidencialidad en el tratamiento de los datos
personales de las personas físicas.
3. Contra la resolución provisional, el Anexo III y la relación de excluidos, cabrá
formular alegaciones desde la fecha que en la misma se indique y durante el plazo que
igualmente se establezca, para lo cual deberán aportar en dicho plazo el anexo IV
exponiendo los motivos, firmado y escaneado, y la prueba documental oportuna, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, a través del correo electrónico
concursos.admonjusticia@mjusticia.es, indicando en el apartado «Asunto»: APELLIDOS,
NOMBRE Y NIF. Tanto el Anexo IV como la documentación se enviarán en un único
fichero con el título de sus apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia.
De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad
y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente
adjudicado.
Dichas alegaciones serán comprobadas, se resolverá lo que proceda en derecho y el
resultado será reflejado en la resolución definitiva del concurso, por lo que no será
notificado personalmente a los interesados.
Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados
pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva, como consecuencia de las
correcciones que hubieran podido producirse en la gestión de las instancias. En
cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de
derecho respecto a la resolución definitiva del concurso
Décima. Resolución definitiva y plazo posesorio.
1. Una vez resueltas las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá
definitivamente, de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades
autónomas con competencias transferidas.
2. Las resoluciones del concurso podrán separarse por Cuerpos, a fin de que los
ceses de los funcionarios concursantes puedan ser escalonados en el tiempo, si la
Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser
perjudicial para el servicio público.
3. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con los
Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el
día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de
localidad del funcionario; ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la
Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma,
con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las
Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el
puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.
Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día hábil
siguiente al del cese, que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la
resolución definitiva del concurso.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones,
los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los/las funcionarios/as, salvo que,
por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el
disfrute de los mismos.

cve: BOE-A-2023-20816
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Núm. 241