II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-20813)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Lunes 9 de octubre de 2023

Sec. II.B. Pág. 134485

Al enviar el correo electrónico, indicarán en el apartado «Asunto»: RENUNCIA, en un
único fichero, el cual tendrá la denominación del nombre, apellidos, NIF y modelo de
instancia de la persona interesada (Ejemplo: «Luis Pérez Pérez 00000000K V1»).
Quinta. Peticiones condicionadas.
Caso de estar interesadas en las vacantes que se anuncian para un mismo
municipio, partido judicial o provincia dos personas concursantes del mismo o distinto
cuerpo/escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambas obtengan destino
en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario
desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambas. Las funcionarias y los
funcionarios que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su
instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con
quien condiciona. Si alguna de las personas concursantes no lo indicase en el apartado
C quedarán anuladas ambas instancias.
Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia se entiende que se acogen a la
petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso y Provisión
de Puestos de Trabajo en todos los números de orden solicitados.
Sexta.

Tramitación.

Por el Ministerio de Justicia se efectuará la baremación en función a las bases de
datos de antigüedad e idioma obrantes en estas dependencias y a los datos que figuren
en las solicitudes, pudiendo solicitar información complementaria a las comunidades
autónomas con competencias transferidas, si fuera necesario.
Séptima.

Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado
por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base tercera de
esta convocatoria.
2. En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para
dirimirlo a la mayor antigüedad en el cuerpo de que se trate y de persistir el empate, al
número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo.
Resolución provisional.

1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente de forma coordinada con
los órganos competentes de las comunidades autónomas con competencias
transferidas, de forma que se publiquen simultáneamente en el «Boletín Oficial del
Estado» y en las páginas web del Ministerio de Justicia y en las páginas de las
comunidades amencionadas.
2. La resolución provisional pondrá a disposición de las personas interesadas en la
página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en las de las
comunidades autónomas con competencias transferidas los anexos III de todas las
personas participantes, la relación de personas excluidas con las causas de exclusión y
la relación en orden alfabético de las adjudicaciones.
El anexo III es la solicitud de la persona concursante, con expresión de sus datos
personales, de su situación administrativa, y el número de orden y la denominación de
los destinos grabados en el Asistente de Inscripción con la preferencia deseada por la
persona interesada, constando, además, con la información relativa al baremo de los
méritos, el destino provisionalmente adjudicado, en su caso, y los números de orden
rechazados y su causa. Este anexo III será visible únicamente para cada persona
interesada, pero no para el resto de personas concursantes, en virtud del derecho
fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por
el artículo 18.4 de la Constitución Española, y desarrollado por la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos

cve: BOE-A-2023-20813
Verificable en https://www.boe.es

Octava.