III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-20860)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Tomiño, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de un sendero fluvial en el río Pego, en Tomiño (Pontevedra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134801
otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro
años adicionales.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula
décima en relación a la puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de Tomiño de
los terrenos o bienes necesarios para la ejecución de las obras.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al
referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente
instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del inicial.
Tercera.
Descripción de la obra.
La obra a proyectar y ejecutar consistirá en la construcción de un sendero fluvial,
sensiblemente paralelo al río Pego, entre la población de Tomiño y la carretera PO-552,
mejorando los tramos de colector que coincidan en trazado con el del sendero.
Cuarta.
Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.
– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., aportará 1.224.000,00 euros del
coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 80 % de la inversión.
– El Ayuntamiento de Tomiño aportará 306.000,00 euros del coste inicialmente
previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 150.723.00, lo que supone un
porcentaje del 20 % de la inversión.
4. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., afrontará tanto el coste de redacción de los proyectos,
como de la ejecución de las obras, su dirección y vigilancia, además de los gastos
cve: BOE-A-2023-20860
Verificable en https://www.boe.es
1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 1.530.000
euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido.
2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del
Organismo de cuenca para los años 2023, 2024 y 2025, con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.108.452A.601, superproyecto 2013.23.233.9001 y código de
proyecto 2013.23.233.0011.
3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de
conformidad con la siguiente fórmula:
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134801
otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro
años adicionales.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula
décima en relación a la puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de Tomiño de
los terrenos o bienes necesarios para la ejecución de las obras.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al
referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente
instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del inicial.
Tercera.
Descripción de la obra.
La obra a proyectar y ejecutar consistirá en la construcción de un sendero fluvial,
sensiblemente paralelo al río Pego, entre la población de Tomiño y la carretera PO-552,
mejorando los tramos de colector que coincidan en trazado con el del sendero.
Cuarta.
Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.
– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., aportará 1.224.000,00 euros del
coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 80 % de la inversión.
– El Ayuntamiento de Tomiño aportará 306.000,00 euros del coste inicialmente
previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 150.723.00, lo que supone un
porcentaje del 20 % de la inversión.
4. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., afrontará tanto el coste de redacción de los proyectos,
como de la ejecución de las obras, su dirección y vigilancia, además de los gastos
cve: BOE-A-2023-20860
Verificable en https://www.boe.es
1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 1.530.000
euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido.
2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del
Organismo de cuenca para los años 2023, 2024 y 2025, con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.108.452A.601, superproyecto 2013.23.233.9001 y código de
proyecto 2013.23.233.0011.
3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de
conformidad con la siguiente fórmula: