III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-20860)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Tomiño, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de un sendero fluvial en el río Pego, en Tomiño (Pontevedra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134799
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que actualmente, al colector del río Pego llegan aguas de tres bombeos que
realmente confluyen en uno (Vilar), y con una arqueta de rotura se conectan al colector,
que las conduce por gravedad unos 3 km hasta el bombeo de Os Bravos.
Dicho colector se encuentra en mal estado de conservación, con aportes de agua
limpia procedente del río y discurre además por el Dominio Público del cauce,
presentando tramos visibles en varios puntos.
El Ayuntamiento de Tomiño se ha puesto en contacto con la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para solicitar su colaboración en la mejora de este
colector y en la construcción de un sendero a lo largo del río, que conecte el núcleo
principal de población con el ya existente sendero del Miño.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Tomiño le corresponden, entre otras, las competencias en
protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997,
de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según
redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la administración local.
Cuarto.
Quinto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2023-20860
Verificable en https://www.boe.es
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134799
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que actualmente, al colector del río Pego llegan aguas de tres bombeos que
realmente confluyen en uno (Vilar), y con una arqueta de rotura se conectan al colector,
que las conduce por gravedad unos 3 km hasta el bombeo de Os Bravos.
Dicho colector se encuentra en mal estado de conservación, con aportes de agua
limpia procedente del río y discurre además por el Dominio Público del cauce,
presentando tramos visibles en varios puntos.
El Ayuntamiento de Tomiño se ha puesto en contacto con la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para solicitar su colaboración en la mejora de este
colector y en la construcción de un sendero a lo largo del río, que conecte el núcleo
principal de población con el ya existente sendero del Miño.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Tomiño le corresponden, entre otras, las competencias en
protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997,
de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según
redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la administración local.
Cuarto.
Quinto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2023-20860
Verificable en https://www.boe.es
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.