II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-20814)
Orden PRE/128/2023, de 27 de septiembre, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Lunes 9 de octubre de 2023

Sec. II.B. Pág. 134506

personas participantes, la relación de personas excluidas con las causas de exclusión y
la relación en orden alfabético de las adjudicaciones.
El anexo III es la solicitud de la persona concursante, con expresión de sus datos
personales, de su situación administrativa, y el número de orden y la denominación de
los destinos grabados en el Asistente de Inscripción con la preferencia deseada por la
persona interesada, constando, además, con la información relativa al baremo de los
méritos, el destino provisionalmente adjudicado, en su caso, y los números de orden
rechazados y su causa. Este anexo III será visible únicamente para cada persona
interesada, pero no para el resto de personas concursantes, en virtud del derecho
fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por
el artículo 18.4 de la Constitución Española, y desarrollado por la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, en la cual se señala la obligación de guardar el deber de confidencialidad en el
tratamiento de los datos personales de las personas físicas.
3. Contra la resolución provisional, el anexo III y la relación de personas excluidas,
cabrá formular alegaciones desde la fecha que en la misma se indique y durante el plazo
que igualmente se establezca, para lo cual deberán aportar en dicho plazo el anexo IV
exponiendo los motivos, firmado y escaneado, y la prueba documental oportuna, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, a través del correo electrónico
concursos.admonjusticia@mjusticia.es, indicando en el apartado «Asunto»: Apellidos,
nombre y NIF. Tanto el anexo IV como la documentación se enviarán en un único fichero
con el título de sus apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia.
De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad
y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente
adjudicado.
Dichas alegaciones serán comprobadas, se resolverá lo que proceda en derecho y el
resultado será reflejado en la resolución definitiva del concurso, por lo que no será
notificado personalmente a las personas interesadas.
Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados
pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva, como consecuencia de las
correcciones que hubieran podido producirse en la gestión de las instancias. En
cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de
derecho respecto a la resolución definitiva del concurso
Resolución definitiva y plazo posesorio.

1. Una vez resueltas las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá
definitivamente, de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades
autónomas con competencias transferidas.
2. Las resoluciones del concurso podrán separarse por Cuerpos, a fin de que los
ceses de las funcionarias y los funcionarios concursantes puedan ser escalonados en el
tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera
ser perjudicial para el servicio público.
3. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con los
Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el
día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de
localidad de la funcionaria o del funcionario; ocho días hábiles si implica cambio de
localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de
Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias,
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que
será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen
como si es el de destino.

cve: BOE-A-2023-20814
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Novena.