II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-20806)
Orden JUS/1102/2023, de 27 de septiembre, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de octubre de 2023

Sec. II.B. Pág. 134311

Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de
instancias no tienen obligación de concursar.
8. El personal funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido
por concurso específico [artículo 68.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre],
habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de
derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de
trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese,
debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad,
según lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. De
no participar en el presente concurso se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera
de los puestos no adjudicados.
El personal funcionario que hubiere renunciado o que hubiera sido cesado de un
puesto de trabajo obtenido por libre designación [artículos 62 y 68.a) del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre] habiéndosele atribuido el desempeño provisional
de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que
se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde
servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se
convoquen en dicha localidad. De no participar en el presente concurso o no obtener
ninguno de los destinos solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de
los puestos no adjudicados.
9. Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicados en los puntos 7
y 8 de la presente base:
9.1 La preferencia extiende sus efectos a todos los números de orden vacantes de
una localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número
de orden de preferencia que solicite en su instancia la persona interesada, sino que la
norma establece que la persona concursante con este derecho obtenga destino en
cualquier número de orden anunciado como vacante en una localidad determinada, con
las especificaciones que se indicarán en los puntos siguientes, por lo que, para ejercer
este derecho habrán de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de
convocatoria vacantes del anexo I que se oferten en la localidad para la que se ejerce la
preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia
de la solicitud, ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin
preferencia a continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el
resto de números de orden de convocatoria a resultas de la localidad para la que se
ejerce la preferencia. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la
localidad del destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1, aportando el
documento acreditativo de dicha preferencia (adscripción provisional) según lo
establecido en la base cuarta, punto 7.
9.2 Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden
de convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no
existiera otro personal funcionario también con preferencia para la misma localidad y con
mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del anexo I
que hubiere obtenido la persona concursante con menor puntuación, dirimiéndose en
caso de empate entre varias personas concursantes por el número de escalafón,
perdiendo éste el derecho a obtener destino en ese número de orden, pero pudiendo
optar a los siguientes de su solicitud de participación.
9.3 No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes
requisitos: solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I de
la localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer
constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la
que desea acogerse a la preferencia; y aportar el documento aludido en el punto 9.1.
10. El personal funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente a que se refiere el
artículo 68.f) y el apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre,
deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener

cve: BOE-A-2023-20806
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Núm. 241