III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Incentivos regionales. (BOE-A-2023-20848)
Orden HFP/1104/2023, de 27 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente GU/246/P03 en la zona de protección económica de Castilla-La Mancha, del que es titular Luis Simoes Logística Integrada, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 134717

de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio y teniendo en
consideración los siguientes:
Antecedentes de hecho
1. Los incentivos fueron otorgados por acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 24 de octubre de 2019 y notificados por
medio de resolución individual de 19 de noviembre de 2019, que establecía las
condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de
los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 2 de
enero de 2020.
2. El 2 de junio de 2023 la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió
informe sobre el grado de ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento
en la inversión realizada, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento,
de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo
de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, habiendo
comunicado la empresa beneficiaria su conformidad con las causas del incumplimiento y
con las consecuencias del mismo antes de iniciarse el procedimiento de incumplimiento,
por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.7 del reglamento citado, puede
dictarse la resolución de incumplimiento sin necesidad de ningún otro acto de
instrucción, al ajustarse la resolución a los extremos aceptados por el beneficiario.
Finalizado el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento
del 9,03 % de la condición de realizar inversiones por importe de 32.828.777,00 euros, ya
que la inversión subvencionable acreditada asciende a 29.864.532,05 euros, por lo que
faltan por acreditar inversiones por importe de 2.964.244,95 euros, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de
la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el
momento de su concesión.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos,
según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los
desequilibrios económicos interterritoriales.
2. En la instrucción expediente se han observado todas las formalidades legales,
habiendo comunicado la empresa afectada su conformidad con las causas del
incumplimiento y con las consecuencias del mismo, antes de iniciarse el procedimiento
de incumplimiento, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.7 del
Reglamento de los incentivos regionales, puede dictarse la resolución de incumplimiento
sin necesidad de ningún otro acto de instrucción, al ajustarse la resolución a los
extremos aceptados por la beneficiaria.
3. El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985,
aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, establece que procederá el
reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado
artículo 46 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la
cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente
a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, si el incumplimiento
superara el 50 por ciento el alcance del incumplimiento será total.

cve: BOE-A-2023-20848
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Núm. 241