II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-20809)
Orden de 27 de septiembre de 2023, del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 134379
14. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del personal
funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de
traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba
en activo. No obstante, aquellos/as funcionarios/as que hubieren obtenido un puesto de
trabajo por concurso específico podrán renunciar a éste, si antes de la finalización del
plazo de toma de posesión, hubieren obtenido un destino definitivo en el presente
concurso, quedando obligada la persona interesada a comunicarlo al órgano convocante.
De incumplir este deber de comunicación, deberá tomar posesión en el primero de los
destinos adjudicados, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre.
Si el concurso específico se resuelve con anterioridad a la resolución definitiva del
concurso ordinario, previéndose también el transcurso del plazo posesorio de aquél, el
personal funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso
específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario. Si el concurso específico se
resuelve con posterioridad al concurso ordinario, habiendo transcurrido el plazo
posesorio de éste, perderá la opción para el concurso específico.
Tercera.
Baremos.
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de
acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad (artículo48.1.a) del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) y el conocimiento de la lengua oficial propia de
las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.
1. Antigüedad. Por los servicios efectivos prestados como funcionario/a de carrera
en el Cuerpo o Escala para el que participa se otorgará dos puntos por cada año
completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores
(0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta
un máximo de 60 puntos.
2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades
Autónomas. En las plazas ubicadas en las Comunidades Autónomas que tengan lengua
oficial propia, el conocimiento oral y escrito de ésta, debidamente acreditado por medio
de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y
del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de
hasta doce puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos
siguientes:
2.1
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
1. Certificado de nivel B2 o títulos homologados: cuatro puntos.
2. Certificado de nivel C1 o títulos homologados: ocho puntos.
3. Certificado de nivel C2 o títulos homologados: doce puntos.
Cuarta.
Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
El modelo de la solicitud de inscripción es el anexo II que aparece publicado en esta
Orden, el cual no tiene validez para su presentación salvo como dato informativo de los
apartados que contiene, ya que se confeccionará y presentará exclusivamente por los
medios indicados en el punto 7 de la presente Base.
1. Anexo II. Recuadro V-1: El personal funcionario destinado definitivamente en
puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio, así como
cve: BOE-A-2023-20809
Verificable en https://www.boe.es
La aportación de documentos acreditativos del conocimiento de idioma se realizará
en los casos previstos en el punto 3.6 del Manual del Asistente de Inscripción.
Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Estos certificados no serán acumulativos, por lo que, en caso de que la
persona concursante posea títulos de varios niveles, sólo se valorará el superior.
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 134379
14. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del personal
funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de
traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba
en activo. No obstante, aquellos/as funcionarios/as que hubieren obtenido un puesto de
trabajo por concurso específico podrán renunciar a éste, si antes de la finalización del
plazo de toma de posesión, hubieren obtenido un destino definitivo en el presente
concurso, quedando obligada la persona interesada a comunicarlo al órgano convocante.
De incumplir este deber de comunicación, deberá tomar posesión en el primero de los
destinos adjudicados, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre.
Si el concurso específico se resuelve con anterioridad a la resolución definitiva del
concurso ordinario, previéndose también el transcurso del plazo posesorio de aquél, el
personal funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso
específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario. Si el concurso específico se
resuelve con posterioridad al concurso ordinario, habiendo transcurrido el plazo
posesorio de éste, perderá la opción para el concurso específico.
Tercera.
Baremos.
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de
acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad (artículo48.1.a) del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) y el conocimiento de la lengua oficial propia de
las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.
1. Antigüedad. Por los servicios efectivos prestados como funcionario/a de carrera
en el Cuerpo o Escala para el que participa se otorgará dos puntos por cada año
completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores
(0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta
un máximo de 60 puntos.
2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades
Autónomas. En las plazas ubicadas en las Comunidades Autónomas que tengan lengua
oficial propia, el conocimiento oral y escrito de ésta, debidamente acreditado por medio
de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y
del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de
hasta doce puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos
siguientes:
2.1
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
1. Certificado de nivel B2 o títulos homologados: cuatro puntos.
2. Certificado de nivel C1 o títulos homologados: ocho puntos.
3. Certificado de nivel C2 o títulos homologados: doce puntos.
Cuarta.
Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
El modelo de la solicitud de inscripción es el anexo II que aparece publicado en esta
Orden, el cual no tiene validez para su presentación salvo como dato informativo de los
apartados que contiene, ya que se confeccionará y presentará exclusivamente por los
medios indicados en el punto 7 de la presente Base.
1. Anexo II. Recuadro V-1: El personal funcionario destinado definitivamente en
puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio, así como
cve: BOE-A-2023-20809
Verificable en https://www.boe.es
La aportación de documentos acreditativos del conocimiento de idioma se realizará
en los casos previstos en el punto 3.6 del Manual del Asistente de Inscripción.
Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Estos certificados no serán acumulativos, por lo que, en caso de que la
persona concursante posea títulos de varios niveles, sólo se valorará el superior.